A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20221222-1)
Ley –  Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid
133 páginas totales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 304

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

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que, previamente a autorizar actos de ejecución en las mismas, sea necesario
formular algún instrumento urbanístico de desarrollo al que se remite la fijación de alguna o varias de las determinaciones de ordenación pormenorizada.
3.o Elementos calificados como integrantes de redes públicas supramunicipales o
generales que, por tener notable dimensión y especial complejidad, requieran
ser ordenados pormenorizadamente a través del Plan Especial correspondiente.
Cuando el Plan General no establezca la completa ordenación pormenorizada de
un ámbito de suelo urbano, vendrá obligado a señalar sobre el mismo las siguientes determinaciones:
1.o La delimitación del ámbito o ámbitos en que se divide, entendiendo cada uno
de éstos como el ámbito objeto del correspondiente instrumento de planeamiento de desarrollo. Sobre cada uno de estos ámbitos será de aplicación el
coeficiente de edificabilidad y el uso global correspondiente al área homogénea en que se localice, así como sus coeficientes de ponderación.
2.o Optativamente, condiciones específicas respecto a la regulación de los usos o
de la edificación, así como criterios y objetivos para la formulación del correspondiente instrumento de desarrollo; a tales efectos, podrán establecerse
intervalos de edificabilidades, así como la prohibición de usos concretos o parámetros cuantitativos para la admisibilidad de otros.
3.o Cuando así proceda, se indicará el orden de prioridad y las condiciones temporales que deben observarse para la incorporación de cada sector al tejido urbano.
4.o Con carácter opcional, la delimitación de unidades de ejecución y el señalamiento del sistema de ejecución que proceda».

Diez. Se modifica la redacción del artículo 47, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 47.

Función de los planes parciales.

1. El Plan Parcial desarrolla el Plan General o el Plan de Sectorización para establecer la ordenación pormenorizada de ámbitos y sectores completos, tanto en suelo urbano no
consolidado como en suelo urbanizable.
2. Cuando, en suelo urbano no consolidado, los Planes Parciales tengan por objeto
operaciones de reurbanización, reforma, renovación o mejora urbanas se calificarán de reforma interior.
3. El Plan Parcial podrá modificar cualesquiera determinaciones de ordenación pormenorizada establecidas por el planeamiento general sobre el ámbito o sector. Para que tales modificaciones sean admisibles, el Plan Parcial habrá de justificar expresa y suficientemente que las mismas sean congruentes con la ordenación estructurante del planeamiento
general y territorial.
4. Los planes parciales podrán modificar los límites de los ámbitos o sectores, pudiendo alcanzar la variación de superficie un 5 por ciento de la superficie total del ámbito
o sector, siempre que se justifique a través del correspondiente estudio topográfico y cartográfico y se expliquen los errores del planeamiento superior».
Once. Se modifica la redacción del artículo 50, que queda redactado de la siguiente manera:
Funciones de los planes especiales.

1. Los planes especiales tienen cualquiera de las funciones enunciadas en este apartado:
a) Cualquier elemento integrante de las redes públicas de infraestructuras, equipamientos y servicios, así como las infraestructuras y sus construcciones estrictamente necesarias para la prestación de servicios de utilidad pública o de interés general, con independencia de su titularidad pública o privada.
b) Modificar la ordenación establecida en el suelo urbano, conforme a los criterios de
regeneración y reforma urbana del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
c) Regular, proteger o mejorar el medio ambiente, los espacios protegidos y paisajes
naturales en suelo no urbanizable de protección.
d) La conservación, protección y rehabilitación del patrimonio histórico artístico,
cultural, urbanístico y arquitectónico, de conformidad con la legislación sectorial
correspondiente.
e) Otras que se determinen reglamentariamente.

BOCM-20221222-1

«Artículo 50.