A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20221222-1)
Ley –  Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 304

3. Los Proyectos de Alcance Regional para la ordenación e implantación de los Centros Integrados de Desarrollo deben definir, con arreglo a la autorización otorgada, el modelo de ordenación urbanística y, en su caso territorial, estableciendo simultáneamente la
ordenación estructurante de dichos Centros, así como, en lo procedente, su ordenación pormenorizada».
Cuatro. Se modifica el artículo 35, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 35.

Elaboración, promoción y ejecución.

Pueden elaborar, promover y ejecutar Proyectos de Alcance Regional ante la Comunidad de Madrid:
a) Las Administraciones públicas, las entidades de derecho público de ellas dependientes y las sociedades cuyo capital les pertenezca íntegra o mayoritariamente,
siempre que, en este último caso, la urbanización y la edificación forme parte de
su objeto social.
b) Las personas privadas, físicas o jurídicas. Los promotores privados deberán presentar, sin perjuicio de lo que con carácter sectorial cada Consejería determine,
una memoria de alcance regional del proyecto en la que, de conformidad con la
definición recogida en el artículo 19.3 de la presente Ley, se justifique el interés
regional de la actuación pretendida.
Dicha memoria junto con la solicitud de declaración de interés regional se presentará en la Consejería que de conformidad con la actuación objeto del proyecto resulte competente por razón de su normativa específica, para que emita la correspondiente declaración que, en caso de ser favorable, determinará la aplicación del
procedimiento establecido en la presente Ley. En el supuesto en que la actuación
objeto del proyecto afectara a materias específicas de dos o más Consejerías,
aquella que hubiera recibido la solicitud lo pondrá en conocimiento del Consejo
de Gobierno quien, mediante acuerdo, determinará la Consejería competente para
emitir la correspondiente declaración de interés regional.
En el caso de los Centros Integrados de Desarrollo, el procedimiento podrá comenzar
mediante la solicitud del interesado a la Administración, a la que se deberá acompañar la
documentación consistente en un estudio de viabilidad económica, ambiental, técnica y organizativa, debiendo la Administración, en el plazo de un mes, comunicar al interesado, su
decisión acerca de tramitar o no tramitar el procedimiento previsto en esta Ley».
Cinco. Se modifica el artículo 36, que queda redactado de la siguiente manera:
Determinaciones.

1. Los Proyectos de Alcance Regional contendrán las determinaciones y los documentos siguientes:
a) Justificación de su alcance regional.
b) Declaración de interés regional emitida por la Consejería competente, en los supuestos regulados en el apartado b) del artículo 35.
c) Localización de las obras a realizar, delimitación de su ámbito y descripción de los
terrenos en él incluidos, comprensiva del término o términos municipales en que
se sitúen y de sus características, tanto físicas —incluyendo las topográficas, geológicas y de la vegetación—, como jurídicas relativas a la estructura de la propiedad y los usos y aprovechamientos existentes.
d) Administración pública, entidad o persona promotora del Proyecto, con precisión,
en su caso, de todos los datos necesarios para su plena identificación.
e) Memoria justificativa y descripción detallada de la ordenación y de las características técnicas del proyecto.
f) Plazos de inicio y terminación de las obras, con determinación, en su caso, de las
fases en que se divida la ejecución.
g) Estudio económico-financiero justificativo de la viabilidad del Proyecto en relación al coste total previsto, con indicación de la consignación de partida suficiente en el capítulo de gastos del presupuesto correspondiente al primer año de la ejecución en el caso de promoción pública, así como, en todo caso, de los medios,
propios y ajenos, en la disposición de la entidad o persona responsables de dicha
ejecución para hacer frente al referido coste.
h) Definición de la forma de gestión a emplear para la ejecución.

BOCM-20221222-1

«Artículo 36.