A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20221222-1)
Ley –  Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid
133 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 304

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 37

i)

Estudio o estudios y, en su caso, especificaciones legalmente preceptivas para la
declaración de impacto ambiental y territorial.
j) Conformidad o no a la ordenación urbanística en vigor y aplicable a los terrenos comprendidos por el Proyecto, en punto a la clasificación y la calificación del suelo; precisión, en su caso, de las previsiones de dicha ordenación que resultarán directamente incompatibles con el contenido del Proyecto a los efectos del artículo 38.3.
k) Obligaciones asumidas por el promotor, que deberán incluir, en cualquier caso y
como mínimo, las correspondientes a los deberes legales derivados del régimen de
la clase de suelo resultante del Proyecto y afectación real al destino objetivo prescrito por dicha ordenación, con inscripción registral de esta última obligación antes de la conclusión de la ejecución.
l) Garantías que, en su caso, se prestan y constituyen, en cualquiera de las formas admitidas en Derecho, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la letra anterior en los plazos a que se refiere la letra f).
m) Cualesquiera otras determinaciones que vengan impuestas por disposiciones legales o reglamentarias.
2. Los Proyectos de Alcance Regional comprenderán los documentos necesarios, incluidos planos, para formalizar con claridad y precisión las determinaciones a que se refiere el apartado anterior.
3. Por decreto acordado en Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del consejero competente en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, podrá concretarse el contenido mínimo en determinaciones y los documentos de que deben
constar los Proyectos de Alcance Regional y fijarse, en su caso, y cuando las características peculiares del objeto de éstos así lo demande, el contenido complementario del general
establecido en el apartado 1 que deba exigirse para su tramitación y aprobación».
Seis. Se modifica el artículo 37, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 37.

Procedimiento de aprobación.

a) Solicitud del interesado o, en su caso, iniciativa de la Administración o entidad de
derecho público, cuando el Proyecto no sea de iniciativa de la propia comunidad,
en la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
b) Aprobación inicial por la Comisión de Urbanismo de Madrid con inmediato sometimiento a información pública y, simultáneamente, a audiencia del municipio o
municipios afectados, cuando éstos no sean los promotores del Proyecto. El plazo
de información pública y audiencia será de un mes a contar desde su publicación
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
De la misma manera, durante el trámite de información pública y audiencia, la
Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo solicitará los informes sectoriales previstos legalmente como preceptivos o que deban
considerarse necesarios por razón de la afección que la actuación pretendida genere en los intereses públicos por ellos gestionados. Estos informes deberán ser
emitidos en el mismo plazo de la información pública y audiencia, salvo que su
normativa específica establezca un plazo diferente.
c) Informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid.
d) Aprobación definitiva, si procede, por el Consejo de Gobierno de la Comunidad
de Madrid.
El acuerdo de aprobación definitiva se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUMADRID.
Transcurridos tres meses desde la emisión del informe por la Comisión de Urbanismo,
sin que haya recaído resolución expresa por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de
Madrid, se entenderá desestimada la aprobación del Proyecto de Alcance Regional».
NIDAD DE

BOCM-20221222-1

La aprobación de los Proyectos de Alcance Regional se ajustará al siguiente procedimiento: