A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20221222-1)
Ley –  Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid
133 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 304

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 35

Dos. El artículo 33 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 33.

Concepto, objeto y requisitos.

1. Los Proyectos de Alcance Regional son actuaciones territoriales que ordenan y diseñan, con carácter básico y para su inmediata ejecución, cualquiera de las siguientes actuaciones:
a) Infraestructuras regionales de cualquier tipo, comprendiendo las construcciones e
instalaciones complementarias precisas, que propicien la articulación territorial
interna o con el exterior de la Comunidad de Madrid.
b) Obras, construcciones o instalaciones, incluida la urbanización complementaria
que precisen, que sirvan de soporte a vivienda pública de emergencia, servicios
públicos, dotaciones y equipamientos.
c) Instalaciones para el desarrollo de actividades económicas que tengan por objeto
la investigación, la producción, la distribución y la comercialización de bienes y
servicios.
d) Proyectos que supongan la implantación de actividades económicas que revistan
interés por su relevancia en la creación de empleo, por la inversión que comporten o por la creación de riqueza para la región.
e) Proyectos que supongan una mejora ambiental.
2. Son igualmente Proyectos de Alcance Regional los consistentes en la ordenación
e implantación de Centros Integrados de Desarrollo.
A los efectos de la presente Ley, tendrán la condición de Centros Integrados de Desarrollo aquellos complejos que tengan por objeto la prestación integrada de actividades industriales, turísticas, de convenciones y congresos, de ocio, espectáculos, juego, deportivas,
sanitarias, culturales o comerciales, así como otras actividades o usos accesorios o complementarios a los anteriores, y presenten un impacto relevante, efectivo y duradero, en el desarrollo económico, social y cultural de la Comunidad de Madrid.
Los pliegos por los que se rija el otorgamiento de las autorizaciones previstas en el artículo 43 de esta Ley deberán incluir las condiciones mínimas de extensión, inversión y empleo que determinarán el interés regional de los Centros Integrados de Desarrollo.
3. Los Proyectos de Alcance Regional deberán asegurar en todos los casos el adecuado funcionamiento de las obras e instalaciones que constituyan su objeto. Deberán
igualmente justificar la concreta ubicación y delimitación de la actuación, su incidencia territorial y ambiental y su grado de integración con la planificación y ordenación vigente.
Para ello, el Proyecto de Alcance Regional contendrá todas las determinaciones de ordenación y gestión que se precisen para su realización efectiva y que como mínimo, serán las
que se recogen en el artículo 36 de la presente Ley.
4. Los Proyectos de Alcance Regional pueden tener también por objeto obras y
servicios públicos de interés común y actuaciones conjuntas de las Administraciones General del Estado y de la Comunidad de Madrid y los Municipios, siempre que éstas suscriban los convenios al efecto o su objeto se inscriba en uno de los convenios previamente suscritos por las Administraciones interesadas para el cumplimiento de competencias
concurrentes, compartidas o complementarias».
Tres. Se modifica el artículo 34, que queda redactado de la siguiente manera:
Función urbanística de ordenación.

1. Los Proyectos de Alcance Regional pueden comprender terrenos situados en uno
o varios términos municipales y desarrollarse, respetando la legislación ambiental y sectorial de aplicación, en cualquier clase de suelo.
Cuando el Proyecto de Alcance Regional prevea su implantación en suelo no urbanizable de protección o en suelo urbanizable no sectorizado, la declaración de interés regional implicará la innecesariedad de obtener la calificación urbanística o el proyecto de actuación especial previstos en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de
Madrid.
2. El suelo que en los Proyectos a que se refiere el número anterior se destine a uso
dotacional público tendrá la calificación urbanística y pasará en todo caso a integrarse en
los sistemas generales de la ordenación establecida por el planeamiento urbanístico municipal.

BOCM-20221222-1

«Artículo 34.