A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20221222-1)
Ley –  Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 304

d) Las instituciones públicas o privadas que tengan firmado convenio de colaboración vigente en materia de archivos y patrimonio documental con la Comunidad
de Madrid para actividades relacionadas con el objeto de dichos convenios.
e) Los rodajes cinematográficos y series televisivas en todos sus formatos, de ficción
y documentales, a excepción de los rodajes publicitarios de carácter comercial, con
el fin de fomentar y difundir las actividades cinematográficas y audiovisuales.
2. Se aplicará, previa solicitud, una bonificación del 50 por ciento sobre las cuantías
previstas en el artículo anterior cuando las solicitudes de utilización y aprovechamiento
procedan de:
a) Instituciones públicas o entidades privadas sin ánimo de lucro cuyo fin social sea
la promoción cultural o que colaboren en las actividades de la dirección general
competente en materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental.
b) Fundaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de
Fundaciones de la Comunidad de Madrid, cuyo fin social sea la promoción cultural.
c) Fundaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley estatal 50/2002, de 26
de diciembre, de Fundaciones, cuya sede social se encuentre ubicada en el ámbito
territorial de la Comunidad de Madrid y cuyo fin social sea la promoción cultural.
Artículo 545.

Devengo y pago.

El devengo se producirá en el momento de la autorización de utilización o aprovechamiento, que no se realizará sin que se haya efectuado el pago correspondiente, previa liquidación administrativa girada al efecto».
TÍTULO II
Medidas para la mejora de la ordenación territorial y urbanística
Capítulo I
Proyectos de Alcance Regional
Artículo cuatro
Modificación de la Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial,
Suelo y Urbanismo
La Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el artículo 19, que queda redactado de la siguiente manera:
Definición.

1. La actividad urbanística propia y que tiene una repercusión directa sobre las actividades que se desarrollan en el territorio de la Comunidad de Madrid se realiza mediante
actuaciones de interés regional.
2. El interés regional es aquel que, por su magnitud, proyección social o económica,
o importancia para la estructuración territorial beneficie a la Región, implicando una necesaria utilidad pública cuya justificación deberá quedar recogida en la declaración de interés
regional que se emita por la Consejería competente.
3. Las actuaciones de interés regional recogidas en el artículo 33.1 de esta ley, tienen por objeto, además del desarrollo y la ejecución de las políticas territoriales formuladas en el Plan Regional de Estrategia Territorial y demás planes de ordenación del territorio, regular, integrar o armonizar las actuaciones públicas o privadas con incidencia en la
ordenación del territorio».

BOCM-20221222-1

«Artículo 19.