A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20221222-1)
Ley –  Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid
133 páginas totales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 304

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 143

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Habilitación normativa en materia de deporte
Se habilita al Gobierno de la Comunidad de Madrid para que, en el ámbito de sus competencias y, de acuerdo con la normativa vigente, dicte en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación
de las modificaciones introducidas en la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Habilitación normativa en materia del Plan de Estadística de la Comunidad de Madrid
En un plazo máximo de tres años a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el
Consejo de Gobierno aprobará el decreto por el que se aprueba el Plan de Estadística de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA
Habilitación normativa en materia de sanidad
1. Se habilita al titular de la Consejería competente en materia de sanidad para que,
mediante orden, determine las especialidades médicas deficitarias y las áreas geográficas
de difícil cobertura, a las que se puede aplicar la excepción prevista en el artículo treinta y
siete de la presente Ley, a cuyos efectos la Consejería de Sanidad atenderá, entre otros criterios, a la relación entre el número de profesionales y la población protegida.
2. Se habilita al titular de la Consejería competente en materia de sanidad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en artículo cuarenta de esta Ley.
3. Se autoriza a la Consejería competente en materia de hacienda para realizar las
modificaciones presupuestarias y cuantas otras operaciones de carácter financiero y presupuestario sean precisas para la puesta en funcionamiento de la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN FINAL QUINTA
Informe de evaluación de impacto económico
Lo dispuesto en el artículo treinta y tres relativo a la evaluación de impacto económico
no será de aplicación hasta transcurridos nueve meses desde la entrada en vigor de esta Ley.
DISPOSICIÓN FINAL SEXTA
Habilitación para el desarrollo normativo de la gestión, liquidación y recaudación de tasas
Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de archivos, gestión de
documentos y patrimonio documental para aprobar, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de hacienda, la forma, plazos de ingreso, modelos de impreso
y normas de desarrollo que sean necesarias para la gestión, liquidación y recaudación de las
tasas en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental, que se recogen en los apartados siete y ocho del artículo 3 de esta Ley.

Registro de Agrupaciones de Voluntarios
Se dará de baja automática del Registro de Agrupaciones de Voluntarios de Protección
Civil a aquellas Agrupaciones municipales de protección civil de las que no se hubiera solicitado su inscripción en dicho Registro en el plazo de tres meses posteriores a la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 165/2018, de 4 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Regla-

BOCM-20221222-1

DISPOSICIÓN FINAL SÉPTIMA