A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20221222-1)
Ley –  Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 304

mento de Organización y Funcionamiento de las Agrupaciones Municipales de Voluntarios
de Protección Civil en la Comunidad de Madrid.
Asimismo, las agrupaciones que no hubieran formalizado el Acuerdo de colaboración
con el Cuerpo de Bomberos y el SUMMA 112 en el plazo de un año desde la fecha de entrada en vigor de la presente Ley y de conformidad con lo dispuesto en el mencionado Decreto 165/2018, de 4 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Agrupaciones Municipales de
Voluntarios de Protección Civil en la Comunidad de Madrid, deberán dejar de prestar dichas funciones y ser dadas de baja en el registro de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio
de otras acciones legales que pudieran interponerse».
DISPOSICIÓN FINAL OCTAVA
Entrada en vigor
1. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. La modificación de la Ley 11/2001, de 19 de diciembre, relativa a la acreditación
de la convivencia mediante el empadronamiento de ambos miembros en el mismo domicilio durante un período ininterrumpido de doce meses será de aplicación a las solicitudes de
inscripción en el Registro de Uniones de Hecho que se presenten a partir de los tres meses
a contar desde el día siguiente a la entrada en vigor de esta Ley.
3. Lo dispuesto en el último párrafo de la previsión normativa del número 2 del apartado 5.o del artículo 3 del Real Decreto Ley 16/1977, de 25 de febrero, contenida en el artículo 42 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en
materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21
de octubre, en la redacción dada por el artículo 2 de esta Ley, surtirá efectos desde el 1 de
enero de 2020.
DISPOSICIÓN FINAL NOVENA
Adaptación de las ordenanzas municipales
1. En el plazo máximo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente
Ley, los ayuntamientos deberán adaptar sus ordenanzas municipales a la nueva regulación
prevista en el artículo 5, Capítulo II, Título II, de la presente Ley relativa a la intervención
municipal en actos de uso del suelo y edificación.
2. No obstante el plazo de adaptación previsto en el apartado anterior, la aplicación
de la nueva regulación se producirá desde la entrada en vigor de la presente Ley.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la
cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.
Madrid, 21 de diciembre de 2022.
La Presidenta,
ISABEL DÍAZ AYUSO

BOCM-20221222-1

(03/24.927/22)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791