A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20221222-1)
Ley –  Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

2.

B.O.C.M. Núm. 304

Corresponden al Consejero Delegado las funciones siguientes:

a) En materia general y de organización:
1.o Asegurar la ejecución de los acuerdos del Consejo de Administración, velando por su cumplimiento.
2.o La dirección y gestión de la Agencia, así como la supervisión y control de sus
diferentes unidades organizativas.
3.o Proponer al Consejo de Administración la aprobación del programa de actuación anual y del anteproyecto de presupuesto de la Agencia, responsabilizándose de su ejecución una vez aprobado, y rindiendo cuentas al Consejo del
cumplimiento de los mismos.
4.o La ejecución de los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración sobre la estructura orgánica de la Agencia. Le corresponderá también, la designación de los responsables de la dirección y jefatura de las distintas unidades
organizativas de la Agencia.
5.o Autorizar los gastos y ordenar los pagos que correspondan a la Agencia. No
obstante, la autorización de gastos y los pagos derivados de los contratos basados en los acuerdos marco o de los contratos específicos en el marco de los
sistemas dinámicos de adquisición corresponderá a los órganos administrativos del Servicio Madrileño de Salud, u organismo para la gestión de la asistencia sanitaria que le sustituya, organismos, entidades y entes públicos destinatarios de los productos y servicios que ostenten en cada momento la
competencia para la aprobación del gasto correspondiente a los mismos.
6.o El Consejero Delegado actuará por delegación del Consejo de Administración como órgano de contratación de la Agencia ejerciendo todas las facultades que, en virtud de dicho título, le correspondan.
7.o Proponer, a los órganos competentes, los convenios necesarios para el mejor
desarrollo de las funciones de la Agencia.
b) En materia de personal:
1.o Proponer a la Consejería competente en materia de Hacienda la aprobación de
la relación de puestos de trabajo y sus correspondientes plantillas presupuestarias, así como sus modificaciones.
2.o Proponer al Presidente del Consejo la oferta de empleo público de la Agencia.
3.o Establecer los requisitos y características de las pruebas para acceder a los
puestos de trabajo, así como su convocatoria, gestión y resolución, en el marco de la legislación en materia de selección de personal que sea de aplicación.
4.o Ejercer todas las competencias en materia de personal y todas las facultades
referentes a su dirección y gestión, en particular respecto a su adscripción, negociación colectiva, retribuciones, jornada de trabajo, régimen disciplinario,
contratación y cese del personal dependiente de la Agencia, con arreglo a la
legislación vigente, según el régimen jurídico de aplicación.
c) Las decisiones relativas al ejercicio de acciones y recursos, así como su desistimiento y allanamiento.
d) Cualesquiera otras que pudieran serle expresamente delegadas.

1. En caso de crisis sanitaria, emergencia social u otras situaciones catastróficas que
supongan grave peligro para la salud de las personas, siendo necesario acudir al procedimiento de contratación de emergencia en los términos establecidos en el artículo 120 de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, tal y como se recoge en el punto 13, apartado 3 h) las facultades correspondientes a órgano de contratación serán ejercidas colegiadamente por el
Presidente y el Vicepresidente o el vocal titular del centro directivo del Servicio Madrileño
de Salud, u organismo para la gestión de la asistencia sanitaria que le sustituya, competente en materia de gestión económico-financiera y farmacia de la Agencia, con carácter excepcional y durante el periodo de tiempo de vigencia de aquellas situaciones, sin perjuicio
de la necesaria información debida respecto de las mismas ante el Consejo de Administración de la Agencia a la mayor brevedad posible.

BOCM-20221222-1

Dieciséis. Crisis sanitaria, emergencia social u otras situaciones catastróficas.