A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20221222-1)
Ley –  Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 304

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

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Catorce. Presidencia, Vicepresidencia y Secretaría.
La Presidencia, Vicepresidencia y la Secretaría del Consejo de Administración ejercerán las funciones que corresponden a los presidentes, vicepresidentes y secretarios de los
órganos colegiados, respectivamente, conforme a la legislación sobre el régimen jurídico
del sector público.
Quince. Consejero Delegado.
1. El Consejero Delegado será nombrado y, en su caso, cesado mediante decreto del
Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del consejero competente en materia de
sanidad, a iniciativa del Presidente del Consejo de Administración de la Agencia.

BOCM-20221222-1

c) Vocales:
1.o La persona titular del centro directivo competente en materia de presupuestos,
de la Consejería con competencias en materia de Hacienda
2.o El Consejero Delegado de la Agencia.
3.o La persona titular de la Secretaría General del Servicio Madrileño de Salud, u
organismo para la gestión de la asistencia sanitaria que le sustituya.
4.o La persona titular del centro directivo del Servicio Madrileño de Salud, u organismo para la gestión de la asistencia sanitaria que le sustituya competente
en materia asistencial, en atención primaria.
5.o La persona titular del centro directivo del Servicio Madrileño de Salud, u organismo para la gestión de la asistencia sanitaria que le sustituya competente
en materia asistencial, en hospitales.
6.o La persona titular del centro directivo del Servicio Madrileño de Salud, u organismo para la gestión de la asistencia sanitaria que le sustituya competente
en materia de gestión económico-financiera y farmacia.
7.o La persona titular de la subdirección general competente en materia de farmacia.
c) Secretaría: La persona que designe el Consejo de Administración, a propuesta de
su Presidente que asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto.
2. El funcionamiento del Consejo de Administración se regirá por lo establecido respecto a los órganos colegiados en la legislación sobre el régimen jurídico del sector público.
3. Corresponden al Consejo de Administración las siguientes funciones:
a) Fijar los criterios de actuación de la Agencia, de acuerdo con las directrices del
Consejo de Gobierno y de la Consejería competente en materia de sanidad y/o del
Servicio Madrileño de Salud, u organismo para la gestión de la asistencia sanitaria que le sustituya, en el marco de la política sanitaria de la Comunidad de
Madrid.
b) Aprobar el plan anual de contratación de la Agencia como herramienta de planificación.
c) La iniciativa de la propuesta de estructura orgánica de la Agencia.
d) La aprobación del anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos de la Agencia,
que se integrará en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
e) La aprobación de las cuentas anuales, así como la memoria anual de las actividades de la Agencia, que se rendirán a la Cámara de Cuentas, previo informe de idoneidad emitido por la Intervención General.
f) Las decisiones sobre la administración del patrimonio y bienes de la Agencia.
g) Aprobar la relación de puestos de trabajo, así como la estructura orgánica de la
Agencia y los nombramientos y ceses del personal directivo en los términos del
número 5 del apartado diez.
h) El ejercicio de las competencias correspondientes a su condición de órgano de
contratación, sin perjuicio de la delegación de estas conforme se indica:
1.o Con carácter ordinario, estas funciones podrán ser delegadas en el Consejero
Delegado.
2.o En los casos de crisis sanitaria, emergencia social u otras situaciones catastróficas la delegación y el ejercicio de dichas competencias y funciones se efectuará conforme se indica en el apartado 16.
i) Cualesquiera otras que le puedan corresponder legal o reglamentariamente.
Todo ello sin perjuicio de los apoderamientos y delegación de facultades que pueda
acordar en favor del Consejero Delegado y del resto del personal directivo de la Agencia.