A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20221222-1)
Ley –  Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid
133 páginas totales
Página
BOCM

JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 304

3. Las funciones correspondientes a la tesorería de la Agencia deberán cumplir las
políticas e instrucciones sobre gestión financiera que establezca la Consejería con competencias en materia de Hacienda.
4. La Tesorería General ejercerá de caja de depósitos de la Agencia.
Once. Régimen jurídico del personal.
1. El personal de la Agencia quedará vinculado a ésta por una relación Derecho
Administrativo o de Derecho Laboral en función del régimen jurídico de su relación de
servicios.
2. El personal de la Agencia estará formado por:
a) Personal directivo: nombrado entre funcionarios de carrera, personal estatutario o
personal laboral, pertenecientes al Subgrupo A1. Se otorgará el pertinente nombramiento administrativo y en el caso del personal laboral, será vinculado mediante un contrato de alta dirección
b) Personal funcionario, que estará en la condición de servicio activo.
c) Personal estatutario, que estará en la condición de servicio activo.
d) Personal contratado en régimen laboral.
2. En todo lo referido a las garantías y estabilidad de las relaciones de empleo del
personal de la Agencia regirá lo dispuesto a este fin por la legislación reguladora de la
Administración institucional de la Comunidad de Madrid y por la legislación reguladora de
la función pública de la Comunidad de Madrid, por el Estatuto Básico del Empleado Público y por la legislación complementaria que resulte de aplicación.
3. La contratación de personal laboral se regirá por la legislación básica y por las disposiciones autonómicas de general aplicación para el acceso al empleo público, por el derecho laboral y por la normativa convencional que, en su caso, resulte aplicable.
4. La Agencia tendrá plena autonomía en la gestión de su personal para el más ágil
y eficaz cumplimiento de sus fines y objetivos, dentro del marco legislativo y presupuestario aplicable.
5. Al personal de la Agencia le será la aplicación la legislación básica y autonómica
en cada caso vigente conforme a la naturaleza jurídica de su vínculo.
6. El personal de la Agencia estará obligado a desarrollar su actividad conforme a lo
dispuesto en el Capítulo VI (deberes de los empleados públicos. Código de conducta) del
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como al régimen disciplinario
previsto en su Título VII o aquel que le resulte de aplicación dada su vinculación con la
Administración Pública.
Doce. Órganos de gobierno y de dirección y estructura orgánica.
1. Los órganos de gobierno de la Agencia son el Consejo de Administración, el Presidente del Consejo de Administración y el Consejero Delegado.
2. Bajo la dirección, supervisión y control directo del Consejero Delegado, podrán
establecerse órganos de dirección que tendrán las funciones de ejercer la dirección superior
de las unidades y los servicios de la Agencia de Contratación Sanitaria para asegurar su funcionamiento y operatividad, así como la del personal al servicio de la misma y su vigilancia y control, y todas aquellas funciones que les sean delegadas y encomendadas por sus órganos superiores.
3. El órgano de contratación deberá estar asistido, cuando así se determine por la
normativa vigente por una Mesa de Contratación conforme a los requisitos y funciones que
a tal efecto se establecen en la normativa sobre contratación pública.
Trece. Consejo de Administración.
1. El Consejo de Administración de la Agencia estará constituido por:
a) Presidencia: La persona titular de la Dirección General del Servicio Madrileño de
Salud.
b) Vicepresidente: Un representante de la Consejería con competencias en materia
de Hacienda con competencias en materia de coordinación de la contratación pública y rango de viceconsejero, director general o secretario general técnico, cuya
designación corresponderá al titular de dicha Consejería.

BOCM-20221222-1

Pág. 136

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID