A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20221222-1)
Ley –  Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid
133 páginas totales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 304

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

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Seis. Patrimonio.
1. El patrimonio de la Agencia estará constituido por el conjunto de sus bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza y el título de su adquisición o aquel en virtud del
cual le hayan sido atribuidos.
2. El régimen jurídico del patrimonio de la Agencia se adecuará a la legislación básica sobre el patrimonio de las Administraciones públicas, por la legislación autonómica sobre el patrimonio de la Comunidad de Madrid y por las normas estatales que sean de aplicación supletoria en la materia.
3. Corresponde, en todo caso, a la Agencia la titularidad sobre todo bien propio afecto o necesario para la prestación de los servicios que tiene encomendados en su ámbito de
actuación, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior y sin perjuicio de las transferencias de las que pueda resultar beneficiaria conforme a la Ley 3/2001, de 21 de junio de
Patrimonio de la Comunidad de Madrid.
4. Los bienes y derechos que la Comunidad de Madrid adscriba a la Agencia deberán
revertir a aquélla en las mismas condiciones que tenían en el momento de la adscripción, con
ocasión de su extinción o modificación que afecte a la naturaleza de sus funciones.
Siete. Financiación.
1. La Agencia se financiará con cargo a los siguientes recursos:
a) Las aportaciones consignadas en los Presupuestos Generales del de la Comunidad
de Madrid.
b) Subvenciones, donaciones y cualquier otra aportación voluntaria de entidades y
particulares, así como los ingresos que obtenga como consecuencia de conciertos
o convenios con entes públicos o privados o de aportaciones realizadas a título
gratuito.
c) Las tasas u otros ingresos públicos dimanantes de su actividad.
d) Cualquier otro recurso no previsto en los apartados anteriores y que legítimamente
pueda corresponderle.
2. Las tasas que de acuerdo con la normativa de aplicación sean gestionadas por la
Agencia quedarán afectas al cumplimiento específico de los fines de esta.
Ocho. Régimen presupuestario.
1. La Agencia deberá realizar anualmente un anteproyecto de presupuesto, con la estructura que señale la Consejería con competencias en materia de Hacienda, y lo remitirá a
ésta para su elevación al acuerdo del Consejo de Gobierno y posterior remisión a la Asamblea de la Comunidad de Madrid.
2. El presupuesto de la Agencia formará parte de los presupuestos generales de la
Comunidad de Madrid, consolidándose con los de la Administración de la Comunidad y sus
organismos autónomos.
3. Las variaciones en la cuantía global del presupuesto y las que afecten a los gastos
de personal serán autorizadas por la Consejería con competencias en materia de Hacienda.
Las restantes variaciones internas serán acordadas por el presidente de la Agencia.

1. La Intervención General de la Comunidad de Madrid ejercerá el control financiero de carácter permanente sobre la actividad de la Agencia, de conformidad con lo establecido en la legislación reguladora de la hacienda de la Comunidad de Madrid.
2. La Agencia queda sometida al régimen de contabilidad pública en los términos señalados en la legislación reguladora de la hacienda de la Comunidad de Madrid.
3. La Agencia deberá establecer la contabilidad y el inventario correspondiente que
permita conocer siempre el carácter de sus bienes y derechos, propios o adscritos, así como
la titularidad y destino, sin perjuicio de las competencias de los demás organismos responsables en la materia.
Diez. Tesorería.
1. La Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid contará con tesorería propia.
2. Constituyen la tesorería de la Agencia todos sus recursos financieros, ya sean dinero, valores o créditos.

BOCM-20221222-1

Nueve. Régimen de control y contabilidad.