A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20221222-1)
Ley –  Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 304

d)
e)
f)
g)

Disminuir las pérdidas por obsolescencia.
Agilizar la gestión de la contratación.
Asegurar la provisión de material crítico de la red asistencial.
Acceder al mercado global de productos, teniendo capacidad para comprar en el
extranjero materiales que se consideren, en atención a las circunstancias, críticos.
h) Garantizar los suministros, bienes y servicios a todos los centros y unidades dependientes o adscritos al Servicio Madrileño de Salud, u organismo para la gestión de la asistencia sanitaria que le sustituya, con independencia de la situación
geográfica, tamaño, características del centro y cuantía de gasto.
i) Corresponsabilizar a los centros de consumo mediante su participación en los procedimientos.
j) Dar respuesta a las necesidades surgidas en el ámbito de la responsabilidad de la
Administración pública ante situaciones de catástrofes, emergencias o crisis sanitarias.
Corresponden a la Agencia las siguientes funciones:

a) Analizar las necesidades propuestas por el Servicio Madrileño de Salud, u organismo para la gestión de la asistencia sanitaria que le sustituya, y sus centros adscritos o dependientes, programar su realización y promover las medidas que se requieran para la racionalización del gasto.
b) Proponer al órgano competente los suministros, bienes y servicios cuya contratación deba realizarse de forma centralizada en el ámbito sanitario y los procedimientos para llevarla a cabo. En el caso de medicamentos, se propondrán los procedimientos para la adquisición de los medicamentos a instancias del órgano
competente en materia de prestación farmacéutica.
c) Tramitar los procedimientos para la contratación de los suministros, bienes y
servicios declarados de gestión centralizada en el ámbito sanitario, así como las
contrataciones que sean necesarias para el funcionamiento de la propia Agencia.
No obstante, la adjudicación de los contratos basados en los acuerdos marco o de
los contratos específicos en el marco de los sistemas dinámicos de adquisición corresponderá a los órganos administrativos del Servicio Madrileño de Salud, u organismo para la gestión de la asistencia sanitaria que le sustituya, organismos, entidades y entes públicos destinatarios de los productos y servicios, que ostenten en
cada momento la competencia para la aprobación del gasto correspondiente a los
mismos.
En el marco de la contratación que se lleve a cabo por la Agencia con ocasión de
una situación de catástrofe, crisis o emergencia sanitaria declarada, dichas contrataciones podrán llevarse a cabo, si la situación así lo requiere, en su totalidad, por
parte de esta, incluyendo la adjudicación, control y seguimiento para su correcta
ejecución.
d) La gestión de las adhesiones al sistema estatal de contratación centralizada o al de
otras Administraciones públicas, que puedan acordarse para la contratación de suministros, bienes y servicios sanitarios a través de las centrales de contratación de
esas entidades.
e) Realizar el seguimiento y la evaluación de la gestión de las contrataciones centralizadas en el ámbito sanitario, así como promover actuaciones tendentes a procurar una mayor eficacia, uniformidad y funcionalidad en los suministros y servicios.
f) Coordinar, convenir e intercambiar información con órganos similares de otras
Administraciones públicas.
g) Cuantas otras competencias le puedan ser atribuidas por la normativa vigente y sin
perjuicio de las competencias propias de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2005,
de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
Cinco. Contratación.
Los contratos que celebre la Agencia se regirán por la legislación básica sobre contratos del sector público, por la normativa de la Comunidad de Madrid sobre contratación pública y por las normas estatales que sean de aplicación supletoria en la materia.

BOCM-20221222-1

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