A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20221222-1)
Ley –  Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 304

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

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cedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. Asimismo, será de aplicación la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y
Participación de la Comunidad de Madrid.
4. La Agencia, como ente institucional de Derecho público, podrá ejercer, para el
mejor cumplimiento de sus fines y objetivos y la necesaria agilización y racionalización de
sus procedimientos, las competencias administrativas que se deriven del ámbito de aplicación de esta Ley y de sus facultades de organización y actuación.
5. Las resoluciones dictadas en el ejercicio de estas competencias por los órganos de
gobierno de la Agencia pondrán fin a la vía administrativa, y contra las mismas podrá interponerse recurso potestativo de reposición o recurso ante la jurisdicción contenciosoadministrativa en los términos previstos por las leyes.
6. El régimen de contratación de la Agencia será el establecido para las Administraciones públicas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que
se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. A estos efectos, la Agencia tiene el carácter de poder adjudicador en virtud de los apartados 3.1 g), 3.2 b) y 3.3 d) del artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
7. En el desarrollo de su actividad la Agencia facilitará el acceso por medios electrónicos a los contratistas y aplicará tecnologías de datos masivos de inteligencia artificial.
Tres. Ámbito de actuación.
1. La Agencia actuará en la contratación de suministros, bienes y servicios que sean
declarados de gestión centralizada en el ámbito sanitario. Reglamentariamente se determinarán los tipos o categorías de suministros, bienes y servicios objeto de esa centralización,
así como los procedimientos para su contratación.
2. La centralización en el ámbito sanitario se llevará a cabo sin perjuicio de la contratación centralizada de suministros y servicios que haya sido declarada por el consejero
competente en materia de coordinación de la contratación pública, para su utilización común por la Comunidad de Madrid.
Asimismo, la centralización de esa contratación en la Agencia en modo alguno supondrá un obstáculo para la adhesión a los mecanismos de contratación centralizada que pudiera establecer la Administración del Estado para lograr una mayor eficiencia en el Sistema
Nacional de Salud conforme a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas para garantizar la sostenibilidad del Sistema
Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.
3. La Agencia ejercerá sus funciones de contratación centralizada respecto del Servicio Madrileño de Salud, u organismo para la gestión de la asistencia sanitaria que le sustituya, y de todos los centros y demás entes adscritos o vinculados al mismo, sin perjuicio de
lo dispuesto en el apartado anterior.
4. La declaración de gestión centralizada en el ámbito sanitario implica que la contratación de los suministros, bienes y servicios en ella incluidos debe efectuarse por los órganos y entes a los que resulta de aplicación, con carácter obligatorio, conforme a los procedimientos que se determinen, salvo que por estos se autorice su gestión por parte de la
Agencia y lo que se disponga reglamentariamente.
5. La Agencia Madrileña de Atención Social, o entidad encargada de la gestión de
los centros de titularidad pública de atención social de la Comunidad de Madrid, podrá adherirse al sistema de gestión centralizada en el ámbito sanitario para la contratación de suministros y servicios, así como equipos de carácter sanitario o asistencial, de características
similares a los utilizados en los centros sanitarios, previa formalización del correspondiente convenio.

1. Los fines de la Agencia son:
a) Promover la homogeneidad y garantizar la calidad de los suministros, bienes y
servicios.
b) Promover la racionalización y simplificación de la tramitación de los expedientes
de contratación.
c) Obtener economías de escala que tengan su repercusión en el precio y en las condiciones de entrega de los proveedores.

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Cuatro. Fines y funciones.