A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20221222-1)
Ley –  Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 304

Artículo cuarenta
Modificación del Decreto 79/2009, de 10 de septiembre, por el que se desarrolla
el régimen jurídico aplicable al personal emérito del Servicio Madrileño de Salud
Se modifica el apartado 1 del artículo 5 del Decreto 79/2009, de 10 de septiembre, del
Consejo de Gobierno, por el que se desarrolla el régimen jurídico aplicable al personal emérito del Servicio Madrileño de Salud, que queda redactado de la siguiente manera:
«1. Iniciación. El procedimiento podrá iniciarse por el interesado mediante la presentación de una solicitud, que deberá dirigirse a la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud.
La condición de personal emérito deberá solicitarse dentro del año natural anterior al
de causar baja por jubilación.
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación, que podrá presentarse en original o mediante copia compulsada.
a) Currículum vítae.
b) Historial profesional, con indicación de los servicios prestados en el Servicio de
Salud de la Comunidad de Madrid, la labor desarrollada en el ámbito asistencial y
sus aportaciones en el campo de la actividad investigadora y docente.
c) Proyecto de actividades realizado por el solicitante en el que se especificará el área
de trabajo en el que pretende colaborar en funciones de consultoría, informe y docencia, así como el número total de horas anuales de dedicación a cada una de estas actividades.
d) Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos que se exigen en
el artículo 3 de este decreto.
e) Certificación de personal expedida por el servicio competente, en la que conste
toda la historia profesional del candidato, sin perjuicio de exigir, además, la acreditación de los méritos que se exigen en el artículo 3 de este decreto.
El personal licenciado sanitario podrá acceder al modelo de solicitud a través de la página web de la Comunidad de Madrid, en la dirección siguiente: www.comunidad.madrid .
Asimismo, el procedimiento podrá iniciarse de oficio por el Director-Gerente del centro sanitario donde viniera prestando sus servicios el licenciado sanitario jubilado que se
proponga como candidato a emérito, en cuyo caso la propuesta deberá acompañarse de las
justificaciones y documentación pertinente».
Artículo cuarenta y uno
Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid
Uno. Naturaleza jurídica y adscripción orgánica.
1. Se crea la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (en adelante la Agencia), en virtud de lo establecido en el artículo 68 de la Ley 1/1984, de 19 de
enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, que se
configura como ente público de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con personalidad jurídica propia, plena capacidad jurídica y de obrar, autonomía de gestión, patrimonio y tesorería propios.
2. La Agencia se adscribe al Servicio Madrileño de Salud u organismo para la gestión de la asistencia sanitaria que le sustituya, integrándose en la Consejería competente en
materia de sanidad.

1. La Agencia se regirá por lo dispuesto en la presente Ley y en las disposiciones que
se dicten para su desarrollo y ejecución, y supletoriamente por lo dispuesto en la
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid,
así como por sus Estatutos que serán aprobados por Decreto del Consejo de Gobierno de la
Comunidad de Madrid.
2. La Agencia actuará con carácter general con sometimiento al Derecho privado, sin
perjuicio de su sujeción al Derecho público en el ejercicio de competencias y potestades administrativas, siendo en estos casos de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Pro-

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Dos. Régimen jurídico general.