A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20221222-1)
Ley –  Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid
133 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 304

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 131

c) Nutricionista, para cuyo acceso se exige estar en posesión del título de grado en
Nutrición Humana y Dietética o titulación equivalente. Esta categoría se encuadra
en el Grupo A, Subgrupo A2 de clasificación de los funcionarios públicos.
d) Técnico Superior en Documentación Sanitaria para cuyo acceso se exige estar en
posesión del título de Formación Profesional de Grado Superior en Documentación y Administración Sanitarias o titulación equivalente. Esta categoría se encuadra en el grupo C1 de clasificación de los funcionarios públicos.
e) Técnico en Emergencias Sanitarias, para cuyo acceso se exige estar en posesión
del título de Formación Profesional de Grado Medio de Técnico en Emergencias
Sanitarias o titulación equivalente. Esta categoría se encuadra en el Grupo C, Subgrupo C2 de clasificación de los funcionarios públicos.
f) Técnico Medio Sanitario en Farmacia para cuyo acceso se exige estar en posesión
del título de Formación Profesional de Grado Medio de Técnico en Farmacia y Parafarmacia o titulación equivalente. Esta categoría se encuadra en el Grupo C,
Subgrupo C2 de clasificación de los funcionarios públicos.
g) Podólogo, para cuyo acceso se exige estar en posesión del título de grado en Podología o titulación equivalente. Esta categoría se encuadra en el grupo A, subgrupo A2
de la clasificación de funcionarios públicos y desarrollarán las funciones para las
que les habilita su titulación, dentro del marco general previsto en el artículo 7 d) de
la ley 44/2003, de 21 de noviembre de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.
h) Técnico en Prevención de Riesgos Laborales de nivel superior, para cuyo acceso
se exige estar en posesión de una titulación universitaria oficial y la formación mínima acreditada por una Universidad con el contenido especificado recogido en el
Anexo VI del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero. Esta categoría se encuadra
en el grupo A, subgrupo A2 de clasificación de los funcionarios públicos y desarrollarán las funciones para las que les habilita su titulación, dentro del marco general previsto en la Ley 31/ 1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales y demás normas de aplicación.
i) Técnico superior en Dietética y Nutrición, para cuyo acceso se exige estar en posesión del título de Formación Profesional de Grado Superior en Dietética y Nutrición
o titulación equivalente. Esta categoría se encuadra en el grupo C, subgrupo C1 de
clasificación de los funcionarios públicos y desarrollarán las funciones para las que
les habilita su titulación, dentro del marco general previsto en el artículo 3.4 de la
Ley 44/2003, de 21 de noviembre de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.
j) Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear para cuyo
acceso se exige estar en posesión del título de Formación Profesional de Grado
Superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear o titulación equivalente. Esta categoría se encuadra en el grupo C, subgrupo C1 de clasificación de
los funcionarios públicos y desarrollarán las funciones para las que les habilita su
titulación, dentro del marco general previsto en el artículo 3.4 de la Ley 44/2003,
de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.
k) Médico/a de Cuidados Paliativos, para cuyo acceso se exige estar en posesión de
cualquier título de médico especialista en Ciencias de la Salud o de la certificación
prevista en el artículo 3 del Real Decreto 853/1993, de 4 de junio, sobre ejercicio
de las funciones de médico de medicina general en el Sistema Nacional de Salud.
Esta categoría se encuadra en el Grupo A, Subgrupo A1 de clasificación de los
funcionarios públicos.
Artículo treinta y nueve
1. Se modifica el nombre de las categorías de Técnicos Especialistas de Laboratorio,
Técnicos Especialistas de Anatomía Patológica y Técnicos Especialistas de Radioterapia y
Dosimetría que pasan a tener, respectivamente, las siguientes denominaciones: Técnico Superior de Laboratorio, Técnico Superior de Anatomía Patológica y Técnico Superior de Radioterapia y Dosimetría.
2. Quedan extinguidas las categorías estatutarias de Técnico Especialista de Radiodiagnóstico y Técnico Especialista en Medicina Nuclear.
3. El personal estatutario con nombramiento en alguna de las categorías declaradas
a extinguir en el apartado anterior quedará integrado en la nueva categoría Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear.

BOCM-20221222-1

Categorías estatutarias del Servicio Madrileño de Salud