A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20221222-1)
Ley –  Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 130

JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 304

Uno. Se añade una disposición adicional primera bis, con el siguiente contenido:
«Disposición adicional primera bis. Procedimiento abierto y permanente de integración
voluntaria en el régimen estatutario del personal laboral fijo y funcionario de carrera que
presta servicios en las Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud.
1. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4 de este decreto el personal funcionario
de carrera o personal laboral fijo de la Comunidad de Madrid y de Instituciones Sanitarias
Públicas de la Comunidad de Madrid, que preste servicios en las Instituciones Sanitarias adscritas y dependientes del Servicio Madrileño de Salud podrá solicitar su integración voluntaria en el régimen del personal estatutario en cualquier momento de su vida laboral activa.
2. La integración se efectuará en la categoría equivalente del régimen estatutario que
en cada caso corresponda y supondrá la adquisición de la condición de personal estatutario
fijo, con todos los derechos y obligaciones inherentes a la misma, quedando el personal integrado, sometido a la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal
estatutario de los Servicios de Salud, y demás normas de aplicación al personal estatutario».
Dos. Se modifica la disposición final primera, que queda redactada de la siguiente manera:
«Disposición final primera. Habilitación competencial.
Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de sanidad para dictar
aquellas órdenes que sean necesarias para el desarrollo de lo establecido en este decreto y,
en concreto, para la regulación de los términos y condiciones de la integración en el régimen estatutario mediante el procedimiento abierto y permanente establecido en la disposición adicional primera bis».
Artículo treinta y siete
Exención del requisito de nacionalidad para el acceso a la condición de personal
estatutario en los centros dependientes del Servicio Madrileño de Salud por razones
de interés general
De acuerdo con lo previsto en el artículo 57.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, se exime, por razones de interés general, del cumplimiento del requisito de nacionalidad previsto en los artículos 56.1 y 57.1 y en el artículo 30.5 del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud aprobado por Ley 55/2003, de 16 de diciembre,
a aquellas categorías estatutarias en las que la titulación requerida para el acceso a las mismas sea una especialidad médica deficitaria. Dada la excepcionalidad de la medida, al tener como objetivo exclusivo la cobertura de especialidades médicas deficitarias, así como
las necesidades asistenciales en áreas geográficas de difícil cobertura, tendrá siempre carácter temporal e irá ligada a la declaración que en dicho sentido se haga conforme a lo dispuesto en la disposición final cuarta de la presente ley.
Artículo treinta y ocho
Modificación de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre de Medidas Fiscales
y Administrativas
Se modifican las letras d) y f) y se añaden las letras g), h), i) y j) al artículo 22 de la
Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, que queda redactado de la siguiente manera:
Creación de categorías estatutarias del Servicio Madrileño de Salud.

Se crea en las Instituciones sanitarias dependientes del Servicio Madrileño de Salud,
las siguientes categorías de personal estatutario:
a) Enfermero/a Especialista, para cuyo acceso se exige estar en posesión del título de
Enfermera especialista en Ciencias de la Salud. Esta categoría se encuadra en el
Grupo A, Subgrupo A2 de clasificación de los funcionarios públicos.
b) Óptico-Optometrista, para cuyo acceso se exige estar en posesión del título de grado en Óptica y Optometría o titulación equivalente. Esta categoría se encuadra en
el Grupo A, Subgrupo A2 de clasificación de los funcionarios públicos.

BOCM-20221222-1

«Artículo 22.