A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20221222-1)
Ley –  Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 304

JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

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El ejercicio de estos actos de gestión, no estarán sometidos a fiscalización previa, sin
perjuicio de las actuaciones comprobatorias posteriores que, en ejecución del control financiero permanente, determine la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el ejercicio de las potestades
previstas en el apartado 1, podrán ser ejercidas de manera individual por cualquiera de los
indicados, cuando por ausencia, enfermedad u otra circunstancia análoga les impida el ejercicio de sus funciones, de manera colegiada.
3. La dotación financiera que resulte necesaria para acometer el ejercicio de la actividad extraordinaria prevista en este apartado deberá seguir las previsiones que respecto de
los presupuestos estimativos se establezcan en la Ley de Presupuestos de la Comunidad de
Madrid y el artículo 79.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda
de la Comunidad de Madrid.
Diecisiete. Disolución y liquidación de la Agencia.
1.

La Agencia podrá disolverse:

a) Por ley o por decreto del Consejo de Gobierno en los términos indicados en el punto 2 que acuerde su disolución.
b) Cuando se constate la ineficacia e incumplimiento de sus objetivos.
c) Por cualquier otra causa establecida en los estatutos.
2. Cuando concurra alguna de las causas de disolución previstas en apartado primero, el Presidente de la Agencia lo comunicará al titular de la Consejería de Sanidad en el
plazo de dos meses desde que concurra la causa de disolución. No podrá realizar nuevas
contrataciones, limitándose su actuación a garantizar la correcta ejecución de aquellas que
se encuentren en curso.
En el plazo de dos meses desde la recepción de la comunicación a la que se refiere el
párrafo anterior, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, previa propuesta del
Consejero de Sanidad adoptará el correspondiente acuerdo de disolución, en el que el Servicio Madrileño de Salud, u organismo para la gestión de la asistencia sanitaria que le sustituya, asumirá las funciones de liquidador, y se comunicará al Inventario de Entidades del
Sector Público de la Comunidad de Madrid para su publicación.
3. Publicado el acuerdo de disolución, se entenderá iniciada la liquidación.
4. La liquidación tendrá lugar por la cesión e integración global, en unidad de acto,
de todo el activo y el pasivo de la Agencia en el Servicio Madrileño de Salud que le sucederá universalmente en todos sus derechos y obligaciones.
5. El Servicio Madrileño de Salud, u organismo para la gestión de la asistencia sanitaria que le sustituya, quedará subrogado automáticamente en todas las relaciones jurídicas
que tuviera la Agencia con sus acreedores y deudores, tanto de carácter principal como accesorias, a la fecha de adopción del acuerdo de disolución, incluyendo los activos y pasivos
sobrevenidos. Esta subrogación no alterará las condiciones financieras de las obligaciones
asumidas ni podrá ser entendida como causa de resolución de las relaciones jurídicas.
6. Formalizada la liquidación de la Agencia se producirá su extinción.
Artículo cuarenta y dos
Modificación de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria
de la Comunidad de Madrid
La Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de
Madrid, queda modificada como sigue:

«Artículo 22.

Principios generales.

La administración sanitaria promoverá, con el objeto de ordenar la colaboración de todos en la protección de la salud de los ciudadanos, el desenvolvimiento coordinado y armónico de las organizaciones sanitarias privadas y entre estas y las del ámbito público, cualquiera que sea su naturaleza, así como de las iniciativas sanitarias de la sociedad civil, de
acuerdo con los principios de orientación al ciudadano, eficacia, eficiencia, integración de
acciones y acreditación previa».

BOCM-20221222-1

Uno. Se modifica la redacción del artículo 22, que queda redactado de la siguiente manera: