A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20221222-1)
Ley –  Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 304

JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 127

Tres. Se añade una disposición adicional sexta, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional sexta.
Los Altos Cargos incluidos en el artículo 2 de los que consten las declaraciones en los
Registros de Bienes y Derechos Patrimoniales y de Actividades, que hayan sido cesados y
nuevamente nombrados en el mismo u otro cargo de la Comunidad de Madrid considerado
como Alto Cargo de la misma durante los dos meses siguientes a su cese, quedan exceptuados de presentar nuevamente las declaraciones de actividades y de bienes, derechos y obligaciones, así como la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas y patrimonio, en su caso, a que hacen referencia el apartado 1 del artículo 9, y los apartados 1 y 2
del artículo 10 de la presente Ley».
Cuatro. Se añade una disposición final primera, con la siguiente redacción:
«Disposición final primera.
Las referencias a la Dirección General de Función Pública contenidas en la presente
Ley deben entenderse referidas al titular de la Dirección General competente en materia de
Recursos Humanos».
Cinco. La disposición final única, pasa a ser disposición final segunda, con la siguiente
redacción:
«Disposición final segunda.
LA

La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE
COMUNIDAD DE MADRID, debiendo ser publicada en el “Boletín Oficial del Estado”».
Capítulo X
Silencio Administrativo

Artículo treinta y uno
Modificación de la Ley 1/2001, de 29 de marzo, por la que se establece la duración
máxima y el régimen de silencio administrativo de determinados procedimientos
La Ley 1/2001, de 29 de marzo, por la que se establece la duración máxima y el régimen
de silencio administrativo de determinados procedimientos, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el epígrafe 2.3 del anexo y se añaden nuevos epígrafes al apartado 2
del mismo, con la siguiente redacción:

2.17. Autorizaciones para instalar máquinas recreativas con premio
programado en bares y cafeterías.

Dos meses

Estimatorio

2.18. Autorización de locales destinados a establecimientos de juegos
colectivos de dinero y azar.

Tres meses

Desestimatorio

2.19. Autorización de locales destinados a salones de juego.

Tres meses

Desestimatorio

2.20. Autorización para la organización y comercialización de apuestas

Seis meses

Desestimatorio

2.21. Autorización de locales específicos
de apuestas y otros locales y zonas de apuestas.

Tres meses

Desestimatorio

2.22. Homologación de máquinas recreativas de juego y azar

Seis meses

Desestimatorio

2.23. Homologación de sistemas técnicos para la práctica de juegos
y apuestas de carácter presencial o a distancia

Seis meses

Desestimatorio

2.24. Homologación de sistemas técnicos de interconexión, de medios
de pago y de control de acceso a establecimientos de juego».

Seis meses

Desestimatorio

BOCM-20221222-1

«2.3 Inscripción de actos que establece la ley relativos a fundaciones. Cuatro meses.
Estimatorio.
[…]