A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20221222-1)
Ley –  Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid
133 páginas totales
Página
BOCM

JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 304

Dos. Se dejan sin contenido los apartados 3.1, 3.2, 3.3, 3.4 y 3.5 del Anexo.
Tres. Se introduce un nuevo epígrafe en el apartado 3 del Anexo, que será el apartado 3.9.
con la siguiente redacción:
«3.9. Expedientes de resolución contractual que se rijan por la legislación sobre contratos públicos. Ocho meses. Caducidad (iniciados de oficio). Desestimatorio (iniciados a
instancia del contratista).»
Cuatro. Los epígrafes del 3.9 al 3.12 se remuneran como epígrafes 3.10 al 3.13».
Capítulo XI
Tribunal Administrativo de Contratación Pública
Artículo treinta y dos
Modificación de Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas
y Racionalización del Sector Público
Se modifica el artículo 3 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y Racionalización del Sector Público, que queda redactado de la siguiente
manera:
Uno. Se modifica el apartado 4 del punto dos, que queda redactado de la siguiente
manera:
«4. Los miembros del Tribunal desempeñarán su función por un período de seis
años, que podrá ser renovado una sola vez por igual periodo».
Dos. Se añade un apartado 2 al punto cinco, con la siguiente redacción:
«2. Corresponde al Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, la incoación, instrucción y propuesta de resolución del procedimiento administrativo sancionador previsto en el Título II de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, por las infracciones cometidas por los altos cargos de la Comunidad de Madrid a que se refiere el artículo 2 de la
Ley 14/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de
Madrid.
La imposición de sanciones corresponde a la Presidencia de la Comunidad de Madrid
en el caso de las infracciones cometidas por los Consejeros y al Consejo de Gobierno cuando las infracciones se cometan por el resto de los altos cargos.
Será de aplicación el procedimiento administrativo sancionador previsto en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, en la normativa reguladora del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y las normas procedimentales contenidas en
el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid aprobado por Decreto 245/2000, de 16 de noviembre».
Tres. Se modifica el apartado 3 del punto seis, que queda redactado de la siguiente manera:
«3. Corresponde al Presidente, oído el Tribunal, la incoación del procedimiento administrativo sancionador previsto en el Título II de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, por las infracciones cometidas
por los altos cargos de la Comunidad de Madrid a que se refiere el artículo 2 de la
Ley 14/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de
Madrid. La instrucción y propuesta de resolución recaerá en el funcionario de carrera adscrito al Tribunal Administrativo de Contratación que se determine en el acuerdo de incoación».
Capítulo XII
Simplificación normativa y reducción de cargas administrativas
Artículo treinta y tres
Evaluación de impacto económico
En la tramitación de anteproyectos de ley, proyectos de decretos legislativos y disposiciones reglamentarias, la Consejería competente en materia de economía evaluará el impacto económico de su aplicación en las actividades económicas afectadas, con referencia

BOCM-20221222-1

Pág. 128

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID