A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20221222-1)
Ley –  Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 304

tículo 12, con omisión de los datos relativos a la localización concreta de los bienes inmuebles, garantizando la privacidad y seguridad de sus titulares. Asimismo,
se publicará la información relativa a la liquidación de sus declaraciones de la renta, patrimonio y, en su caso, sociedades.
f) Los gastos protocolarios, indicando medio de pago, derivados de las atenciones
protocolarias que, redundando en beneficio o utilidad de la Administración, tengan necesidad de realizar en el desempeño de sus funciones, la presidencia, consejeros, representantes locales, titulares de los órganos directivos y máximos responsables de las sociedades mercantiles, fundaciones y consorcios sujetos a la ley,
así como del personal al servicio de las entidades comprendidas en el artículo 2,
hasta el nivel de subdirección general, con indicación del motivo, identificación y
cargo de quien efectúa u ordena el pago.
g) Las dietas y gastos de viaje derivados del ejercicio de las funciones y actuaciones
institucionales de la presidencia, consejeros, representantes locales, titulares de
los órganos directivos y máximos responsables de las sociedades mercantiles, fundaciones y consorcios sujetos a la ley, así como del personal al servicio de las entidades comprendidas en el artículo 2, hasta el nivel de subdirección general, con
indicación del motivo, identificación y cargo de quien efectúa u ordena el pago.
Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 67, que queda redactado de la siguiente manera:
«2. Quedarán también excluidas del Registro de Transparencia las actividades de los
interlocutores sociales en aquellos casos en que dichos interlocutores desempeñen exclusivamente la función de representación sindical o social que les asigna la Constitución y sus
normas de desarrollo.
Cuatro. Se modifica el apartado 3.o del artículo 84.2 letra a), que queda redactado de la
siguiente manera:
3.o Inhabilitación para beneficiarse de ayudas públicas
Cinco. Se suprime la disposición final primera.
Artículo treinta
Modificación de la Ley 14/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos
de la Comunidad de Madrid
La Ley 14/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 9, que queda redactado de la siguiente manera:
«1. Los altos cargos a que se refiere el artículo 2 de esta Ley están obligados a efectuar la declaración comprensiva de las actividades desempeñadas por sí o mediante sustitución o apoderamiento, durante al menos el último año anterior al nombramiento. Dichas declaraciones se presentarán en el Registro de Actividades de Altos Cargos a que se refiere el
artículo 13.1 de esta Ley en el improrrogable plazo de los dos meses siguientes a su nombramiento».
Dos. Se modifica el artículo 10, que queda redactado de la siguiente manera:
1. Los titulares de los altos cargos enumerados en el artículo 2 están obligados a formular ante el Registro de Bienes y Derechos Patrimoniales a que se refiere el artículo 13.2 de esta
Ley, y en los términos que reglamentariamente se establezcan, una declaración comprensiva de la totalidad de sus bienes, derechos y obligaciones.
2. Esta declaración se presentará en el improrrogable plazo de los dos meses siguientes a la fecha de su nombramiento y cese en el citado Registro, y acompañada de copia de
la última declaración tributaria correspondiente al impuesto sobre la renta de las personas
físicas y del impuesto extraordinario sobre el patrimonio, en su caso.
3. Además, anualmente y antes del 30 de noviembre, deberán obrar en el mismo Registro copia de las declaraciones tributarias mencionadas en el número anterior».

BOCM-20221222-1

«Artículo 10.