A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20221222-1)
Ley –  Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid
133 páginas totales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 304

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 125

Uno. Se modifica el apartado 2 y se añaden los apartados 3 y 4 al artículo 12, que
queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 12.

Información relativa a altos cargos y personal directivo.

1. Los sujetos incluidos en el artículo 2 y los apartados 1 y 2 del artículo 3, harán pública y mantendrán actualizada la información relativa a sus altos cargos y personal directivo siguiente:
a) Personas que desempeñan altos cargos en los departamentos, concejalías o consejerías, especificando lo siguiente:
1.o Identificación, nombramiento y datos de contacto.
2.o Perfil y trayectoria profesional completa.
3.o Funciones.
4.o Órganos colegiados administrativos o sociales de los que es miembro.
5.o Actividades públicas y privadas para las que se le ha concedido la compatibilidad.
b) Personal directivo de los organismos y entidades públicas, así como de las sociedades mercantiles, fundaciones públicas y consorcios integrantes del sector público de su Administración pública, especificando:
1.o Identificación, nombramiento y datos de contacto.
2.o Perfil y trayectoria profesional completa.
3.o Funciones.
4.o Órganos colegiados administrativos o sociales de los que es miembro.
5.o Actividades públicas y privadas para las que se le ha concedido la compatibilidad.
2. Asimismo, se hará pública la información contenida en las declaraciones de bienes,
derechos y actividades de los miembros de sus órganos de gobierno y demás altos cargos de
su Administración pública, con ocasión de su nombramiento y cese, en los términos previstos reglamentariamente. En materia económica se estará a lo dispuesto en el artículo 15.
3. Los altos cargos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 14/1995, de 21 de
abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, remitirán a los
Registros de Bienes y Derechos Patrimoniales y de Actividades, así como a la dirección general competente en materia de transparencia, a los efectos de su publicación en el Portal
de Transparencia, la declaración de bienes, derechos y actividades, con ocasión de su nombramiento y cese.
4. Estarán exceptuados de la obligación de publicar nuevamente declaraciones de bienes, actividades y derechos, aquellos que hayan sido cesados y nuevamente nombrados en el
mismo u otro cargo de la Comunidad de Madrid durante los dos meses siguientes a su cese.
Dos. Se modifica el título del artículo, así como las letras e) y f), y se añade una letra g)
al apartado 1 del artículo 15, que queda redactado de la siguiente manera
Información en materia económica.

1. Los sujetos incluidos en el artículo 2, respecto de su personal y el de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, harán pública y mantendrán actualizada, la información siguiente:
a) Información de las retribuciones anuales de los representantes locales, de los altos
cargos de la Administración y del personal directivo, articulada en función de la
clase o categoría del órgano, así como de los gastos de representación que tienen
asignados. Asimismo, se harán públicas las indemnizaciones percibidas, en su
caso, con ocasión del abandono del cargo.
b) Información de las retribuciones anuales del personal de confianza o asesoramiento especial, articulada en función de la clase o categoría.
c) Información de las retribuciones anuales del personal estatutario, articulada en
función de los niveles y cargos existentes.
d) Información sobre las condiciones para el devengo y las cuantías de las indemnizaciones que corresponden por razón del servicio en concepto de viajes, manutención, alojamiento y asistencia a órganos colegiados o sociales.
e) Las declaraciones de bienes, derechos y actividades de los consejeros, altos cargos, representantes locales y órganos directivos, referidas en el apartado 2 del ar-

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