A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20221222-1)
Ley –  Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 304

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

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3. La Agencia, como ente institucional de Derecho público, podrá ejercer, para el
mejor cumplimiento de sus fines y objetivos y la necesaria agilización y racionalización de
sus procedimientos, las potestades administrativas que se deriven del ámbito de aplicación
de esta Ley y de sus facultades de organización y actuación.
4. Cuando la Agencia actúe en el ejercicio de potestades administrativas serán de
aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común y
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, será de
aplicación la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid.
5. Las resoluciones dictadas en el ejercicio de estas potestades por los órganos de gobierno de la Agencia pondrán fin a la vía administrativa, y contra las mismas podrá interponerse recurso de reposición o recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa en
los términos previstos por las leyes.
6. El régimen de contratación de la Agencia será el establecido para las Administraciones públicas en la legislación de contratos del sector público.
Cinco. Órganos de gobierno y de dirección.
1. Los órganos de gobierno de la Agencia son: El Consejo de Administración, el Presidente del Consejo de Administración y el Consejero-Delegado.
2. Bajo la dirección, supervisión y control directo del Consejero-Delegado, podrán
establecerse órganos de dirección que tendrán las funciones de ejercer la dirección superior
de las unidades y los servicios de la Agencia para asegurar su funcionamiento y operatividad, así como la del personal al servicio de la misma y su vigilancia y control, así como todas aquellas funciones que les sean delegadas y encomendadas por sus órganos superiores.

1. El Consejo de Administración de la Agencia estará constituido por el consejero al
que está adscrita la Agencia, en calidad de Presidente, el titular de la Viceconsejería con
competencias en la materia de la Consejería de adscripción con competencias en la materia, que será el Vicepresidente, y los siguientes vocales:
a) El Consejero-Delegado de la Agencia.
b) Los Secretarios Generales Técnicos de las distintas Consejerías.
c) Los Directores Generales competentes en materia de presupuestos, patrimonio, recursos humanos, función pública, calidad de los servicios, política digital y sistemas de información y equipamientos sanitarios.
d) Podrán designarse vocales a propuesta del Presidente del Consejo, entre personas
o titulares de cargos por razón de su carácter representativo o técnico. Su nombramiento y cese corresponderá al Consejo de Gobierno mediante Acuerdo.
2. El Consejo de Administración, a propuesta de su Presidente, designará un Secretario que convocará las reuniones del Consejo por decisión de su Presidente, y asistirá a las
reuniones con voz, pero sin voto. El Secretario habrá de ser licenciado en derecho, y estar
ligado a la Administración mediante una relación de empleo de carácter indefinido.
3. El Consejo de Administración aprobará un reglamento de funcionamiento interno
del mismo en el que se fijará el régimen de sesiones y de acuerdos, así como las funciones
del Secretario. Igualmente podrá aprobar la constitución de comisiones o grupos de trabajo para materias y asuntos determinados, con la composición y funciones que el mismo determine.
4. Corresponden al Consejo de Administración las siguientes funciones:
a) La supervisión de los instrumentos de planificación informática y de las comunicaciones en la Comunidad de Madrid, así como la aprobación de los planes de actuación estratégica que afecten a departamentos pertenecientes a dos o más Consejerías, su revisión y el control de su cumplimiento, así como de los programas
de actuación anual que considere oportuno.
b) La propuesta de la declaración de «hardware» y «software» de uso uniforme y exclusivo en toda la Administración general e institucional de la Comunidad de
Madrid.
c) La aprobación de la estructura y el organigrama de la Agencia hasta el siguiente
nivel organizativo al del Consejero-Delegado, a propuesta de éste, y previo informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda.

BOCM-20221222-1

Seis. Consejo de Administración.