A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20221222-1)
Ley –  Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid
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BOCM

JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 304

vadas de la Comunidad de Madrid y el archivo electrónico único de los
expedientes y documentos electrónicos.
e) La gestión de los derechos de uso de productos software, bases de datos y en general cualesquiera elementos lógicos o físicos.
f) El establecimiento de sistemas de información de uso obligatorio en el ámbito de
la Administración General e Institucional de la Comunidad de Madrid y consorcios adscritos.
g) El soporte y atención directa al personal empleado sobre los elementos tecnológicos puestos a su disposición para el desempeño de sus funciones, en especial el
puesto de trabajo.
h) El diseño y ejecución en la Administración General e Institucional de la Comunidad de Madrid, de los proyectos de sistemas y tecnologías de la información y comunicación electrónica que dan soporte a su operativa, incluyendo la planificación, diseño, gestión y operación de las tecnologías y sistemas que garanticen el
funcionamiento de una Administración digital.
i) La definición, diseño, desarrollo, implantación, mantenimiento, gestión y evolución del modelo de gobernanza tecnológica que proporcione el catálogo de servicios y métricas asociadas, con seguimiento estandarizado de acuerdos de nivel de
servicio, así como un cuadro de mandos del gasto en materia de tecnologías y comunicaciones.
j) Elaboración y aprobación de las políticas de seguridad de los sistemas de información y comunicación electrónicas de titularidad de la Agencia y la gestión de los
recursos comunes para la prevención, detección y respuesta a los incidentes y
amenazas de ciberseguridad en el ámbito de sus funciones.
k) El ejercicio de las funciones propias de encargado de tratamiento de los datos de
carácter personal para la Administración General e Institucional de la Comunidad
de Madrid, en el ámbito subjetivo de actuación.
l) El desarrollo de programas de capacitación y certificación en competencias digitales dirigidos a los empleados de la Administración General e Institucional de la
Comunidad de Madrid.
m) Asesoramiento y asistencia técnica en tecnologías de la información y comunicación electrónica.
n) La transferencia tecnológica y cooperación en materia de tecnologías de la información y la comunicación con las Administraciones locales de la Comunidad de
Madrid u otras Administraciones públicas adscritos.
ñ) El impulso de la reutilización de medios, sistemas y aplicaciones propiedad de la
Administración con fines de interés social.
o) La elaboración y aprobación de las resoluciones e instrucciones para el adecuado
desarrollo de sus competencias.
p) La gestión y explotación de nombres de dominios de internet de la Comunidad de
Madrid, con arreglo a los principios de calidad, eficacia, fiabilidad y accesibilidad
y conforme al interés general, constituyéndose la Agencia en autoridad de asignación, registro y resolución de disputas, respecto del dominio del primer nivel
''.madrid''.
q) La tramitación, gestión y concesión de ayudas y subvenciones en el ámbito de sus
funciones, incluidas las ayudas al estudio para prácticas universitarias y de Formación Profesional en la Agencia.
r) Las que le atribuyan expresamente las leyes de la Comunidad de Madrid y los reglamentos dictados de conformidad con las previsiones específicas de la ley, así
como cualquier otra actividad, competencia o función que específicamente se le
atribuya en relación con sus fines.
3. El desempeño de las funciones de la Agencia se realizará en el marco y con máximo respeto de los principios del Reglamento General de Protección de Datos y normativa
concordante aplicable.
Cuatro. Régimen jurídico general.
1. La Agencia se regirá por lo dispuesto en la presente Ley y en las disposiciones que
la desarrollen y, supletoriamente, por lo dispuesto en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
2. La Agencia se sujetará con carácter general al Derecho privado, sin perjuicio de
su sujeción al Derecho público en el ejercicio de potestades administrativas.

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