A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20221222-1)
Ley –  Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 304

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

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2. La Agencia quedará adscrita a la Consejería que se determine mediante decreto
del Presidente de la Comunidad de Madrid o del Consejo de Gobierno.
Dos. Ámbito de actuación:
1. La Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid ejercerá
sus funciones, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad de Madrid y sus
Organismos Autónomos, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.
2. Dichas funciones se ejercerán además respecto de las empresas públicas y demás
entes públicos para la implementación de los productos y servicios declarados como de uso
uniforme y exclusivo en toda la Comunidad de Madrid; y para la implantación de los servicios y sistemas de información corporativos o institucionales, de aplicación en toda la Comunidad de Madrid.
3. Adicionalmente, la Agencia podrá convenir con las empresas públicas y demás
entes públicos sobre otros ámbitos y contenidos que se acuerden y se encuentren en el ámbito de sus funciones.
4. La Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid también
podrá extender determinados servicios de los que preste a ésta, u otros que se considere, a
entidades locales o a otras Administraciones públicas, cuando así se convenga o se contrate, según los casos, entre la Agencia y la entidad que ostentare capacidad jurídica para ello.
5. El Consejo de Administración de la Agencia podrá realizar, para el mejor cumplimiento de sus fines, así como para el mejor logro de los mismos, y siempre que no entren
en conflicto con dichos fines, cuantas actividades de naturaleza mercantil o industrial estén
relacionadas con su objeto.
6. En el ejercicio de sus competencias, la Agencia obrará con plena autonomía financiera y de gestión, y operará bajo los objetivos de horizontalidad y centralización en la gestión de los servicios de informática y comunicaciones de la Administración de la Comunidad de Madrid, que permitan el mejor equilibrio técnico-económico de las soluciones
aplicadas y los servicios prestados sin perjuicio de la necesaria atención a las peculiaridades propias de los servicios públicos con relación directa con el ciudadano.

1. La Agencia, para el cumplimiento de sus objetivos, tiene las competencias que
emanan de esta Ley y de las demás leyes y reglamentos que resulten de aplicación.
2. La Agencia ejercerá, en exclusiva, las siguientes competencias:
a) La dirección, planificación, impulso, desarrollo y ejecución de planes y proyectos
de tecnología, de comunicación electrónica y de seguridad de la información de la
Administración General e Institucional de la Comunidad de Madrid, garantizando
la interoperabilidad, escalabilidad, compatibilidad, suministro e intercambio de
información.
b) La participación en las propuestas e iniciativas sobre agilización y simplificación
de procedimientos administrativos y servicios electrónicos, atención a la ciudadanía, gobierno abierto y transparencia que se realicen en la Administración General e Institucional de la Comunidad de Madrid, incluyéndose aquellas dirigidas a
otras Administraciones públicas, al sector público, universidades, empresas y sector privado en general, sin perjuicio de las competencias de la dirección general
competente en materia de transparencia y gobierno abierto.
c) Desarrollo y ejecución de la estrategia diseñada por el órgano competente de la
Comunidad de Madrid en materia de inteligencia artificial y otras tecnologías habilitadoras para la transformación digital de la Administración, así como la coordinación, ejecución y seguimiento del desarrollo de estos proyectos en la Comunidad de Madrid, incluido el análisis, diseño, desarrollo, implantación
tecnológica, mantenimiento y evolución de los sistemas y soluciones tecnológicas
de análisis de datos, gobierno del dato, cuadros de mando, datos masivos o «big
data», inteligencia de datos, generación y gestión de conocimiento.
d) La adquisición, el diseño, desarrollo, implantación, mantenimiento, gestión y evolución de la infraestructura tecnológica, sistemas de información y de comunicaciones electrónicas y seguridad de la información de titularidad de la Agencia, así
como la ejecución de las actuaciones para su consolidación y racionalización, incluyéndose en particular el puesto de trabajo, las infraestructuras de almacenamiento, los centros de procesos de datos, incluido el uso de nubes públicas y pri-

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Tres. Competencias.