A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20221222-1)
Ley –  Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid
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BOCM

JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 304

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 1, que queda redactado de la siguiente manera:
«2. Esta Ley únicamente será de aplicación a aquellas uniones en las que ambos
miembros se hallen empadronados en el mismo domicilio y tengan su residencia en la Comunidad de Madrid».
Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 3, que queda redactado de la siguiente manera:
«2. Reglamentariamente se regulará tal expediente contradictorio. En todo caso, la
previa convivencia libre, pública, notoria e ininterrumpida en relación de afectividad, habrá de acreditarse mediante el certificado de empadronamiento de ambos miembros que
forman la unión en el mismo domicilio durante un período ininterrumpido de doce meses,
inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de inscripción».
Tres. Se añade una letra f) al apartado 1 del artículo 6, con la siguiente redacción:
«f) Cuando alguno de los dos miembros de la unión de hecho deje de estar empadronado en alguno de los municipios de la Comunidad de Madrid».
Cuatro. Se introduce una nueva disposición adicional que queda redactada de la siguiente
manera:
«Disposición adicional segunda. Acreditación de la convivencia previa fuera del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid: Validez de los certificados de otros Registros
de Uniones de Hecho.
Para la acreditación de los doce meses de empadronamiento conjunto de los miembros
de la unión establecido en el punto 3.2 serán válidos los certificados de Registros de Uniones de Hecho de cualquier Comunidad Autónoma o país perteneciente a la Unión Europea
válidamente emitidos, así como, los certificados de empadronamiento en cualquier municipio español».
Cinco. Se introduce una nueva disposición adicional tercera con la siguiente redacción:
«Disposición adicional tercera. Inscripción de la cancelación cuando uno de los miembros deje
de estar empadronado.
La inscripción de cancelación cuando alguno de los dos miembros de la unión de hecho deje de estar empadronado en alguno de los municipios de la Comunidad de Madrid establecida en el punto f) del apartado 1 del artículo 6 solamente se aplicará a aquellas parejas inscritas a partir de la entrada en vigor de la modificación de la Ley 11/2001, de 19 de
diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, efectuada por la Ley de medidas urgentes para el impuso de la actividad económica y modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid».
Seis. Se introduce una nueva disposición adicional cuarta con la siguiente redacción:
«Disposición adicional cuarta. Responsable del expediente de las Uniones de Hecho.
La Consejería competente en materia de Uniones de Hecho velará por la correcta gestión y funcionamiento del Registro, así como por la veracidad de los datos y documentos
aportados por los interesados».
Capítulo VI
Agencia para la Administración Digital
Artículo veintiséis
Modificación de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas
Se modifican los puntos uno, tres, cuatro, seis y nueve, y se añade un punto quince al
artículo 10 de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas,
que queda redactado como sigue:
«Artículo 10. Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.
Uno. Naturaleza y personalidad jurídica.
1. La Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid ejercerá
sus funciones, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad de Madrid y sus
Organismos Autónomos, sin perjuicio de los dispuesto en el apartado siguiente.

BOCM-20221222-1

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