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Convenio –  Convenio de colaboración de 9 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y la Mancomunidad Intermunicipal del Sudeste de la Comunidad Autónoma de Madrid (MISECAM) para la concesión directa por razones excepcionales de interés público y social de una subvención destinada a la creación de una red de cuidados de personas mayores no dependientes residentes en los municipios pertenecientes a la Mancomunidad
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 304

segundo pago en el primer trimestre de 2023. Estos pagos tendrán carácter de anticipo a
cuenta sin exigencia de garantías y de conformidad con lo establecido en el Plan de Disposición de Fondos individualizado aprobado por la Dirección General de Política Financiera y Tesorería.
Con carácter previo al pago, la mancomunidad deberá acreditar que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En todo caso, el beneficiario no podrá tener deudas con la Hacienda de la Comunidad de Madrid en período ejecutivo y, si así fuera, deberán estar debidamente garantizadas. La Dirección General de
Reequilibrio Territorial aportará de oficio certificado de estar al corriente con la Hacienda
Autonómica, en lo que se refiere tanto a obligaciones tributarias como no tributarias.
Asimismo, la mancomunidad deberá acreditar estar al corriente en el cumplimiento de
la obligación de rendición de sus cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad
de Madrid mediante la presentación del Certificado de la Cámara de Cuentas de conformidad con lo previsto en la Orden de 14 de enero de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda por la que se regula la acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición
de cuentas anuales de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid beneficiarias de
subvenciones.
Novena
Modificación y extinción del convenio
1. El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, a propuesta
de cualquiera de éstas, mediante la suscripción de la oportuna adenda modificativa, formalizada antes de la finalización de la duración del mismo.
2. De conformidad con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de
las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
3. Serán causas de resolución de este Convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
El procedimiento de extinción por incumplimiento se iniciará con un requerimiento previo a la parte incumplidora, para que en el plazo de 10 días hábiles cumpla
con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia
y control de la ejecución del convenio.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. Todo ello, sin perjuicio de las consecuencias previstas para los incumplimientos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
Décima

1. Al amparo de lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, se constituye una comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de las obligaciones de las
partes sin perjuicio de las actuaciones previstas en la cláusula undécima.
2. Su composición, funciones y régimen de funcionamiento será el siguiente:
a) Composición: Estará formada por dos representantes de cada una de las partes firmantes, así como un representante de la Consejería con competencia en servicios
sociales. Actuará como presidente el titular de la Dirección General de Reequilibrio Territorial o persona que designe y como secretario el secretario de la mancomunidad o persona de la mancomunidad designe.

BOCM-20221222-43

Comisión de Seguimiento