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Convenio –  Convenio de colaboración de 9 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y la Mancomunidad Intermunicipal del Sudeste de la Comunidad Autónoma de Madrid (MISECAM) para la concesión directa por razones excepcionales de interés público y social de una subvención destinada a la creación de una red de cuidados de personas mayores no dependientes residentes en los municipios pertenecientes a la Mancomunidad
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B.O.C.M. Núm. 304

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

cha certificación deberá, asimismo, reflejar tanto la baja económica, como las mejoras incorporadas al contrato.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas firmada por el solicitante, que contendrá la relación detallada de los gastos.
Esta memoria se acompañará de las facturas o documentos con valor probatorio
equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y de la
documentación acreditativa del pago de las mismas. La fecha de emisión de las
facturas y documentos acreditativos de abono deberán ajustarse al período subvencionable. Dicho certificado incluirá para cada gasto justificado:
1.o Número de factura y descripción del gasto.
2.o Nombre y NIF/NIE del proveedor.
3.o Fecha de facturación y de pago.
4.o Identificación del justificante de pago: Como justificante de pago únicamente
se admitirá la transferencia bancaria salvo en aquellos gastos en que no sea
posible utilizar esa forma de pago. En el concepto del justificante del pago deberá identificarse de forma inequívoca la factura o facturas que se pagan. Con
el objeto de garantizar la pista de auditoría es necesario que en los justificantes de cada uno de los pagos realizados se identifique plenamente:
— Al proveedor como destinatario del pago.
— Al beneficiario de la ayuda como ordenante del pago.
— El concepto con el número o números de las facturas con el que se corresponde.
La fecha de efectividad del pago será aquella en la que se produzca una disminución patrimonial del importe correspondiente en la cuenta del ordenante que será
la fecha valor que figure en el mismo, que deberá estar siempre dentro del período de justificación para poder ser admisible.
En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán
las desviaciones acaecidas.
c) Copia del justificante bancario del pago de las nóminas.
d) Certificación expedida por el Secretario de la Mancomunidad en la que se haga
constar, expresamente, que la contratación se ha ajustado al procedimiento de contratación pública legalmente establecido y del contenido del expediente de contratación. Asimismo, en su caso, aportará el correspondiente contrato administrativo.
Todo ello, sin perjuicio de que en la comprobación material se pueda comprobar
dicho expediente de contratación.
e) Autorizaciones administrativas precisas para la realización de la obra. En particular:
— En su caso, licencia urbanística municipal o declaración responsable urbanística.
— Cualesquiera otras autorizaciones pertinentes.
En caso de no ser necesarias, certificación del Secretario de la mancomunidad en
ese sentido.
f) Certificado bancario que acredite la titularidad de la cuenta del solicitante de la
ayuda.
2. Una vez realizada la comprobación documental, se verificará materialmente la
efectiva realización de las obras, servicios o adquisiciones objeto de subvención, y su adecuación al convenio, en la forma prevista en el artículo 25 del Decreto 45/1997, de 20 de
marzo, por el que se desarrolla el control Interno y Contable ejercido por la intervención
General de la Comunidad de Madrid.
3. El importe justificado quedará condicionado a la valoración de los gastos ejecutados y al cumplimiento de las condiciones establecidas. Si las obras objeto de la subvención
no fueran realizadas en su totalidad y se hubiera comprobado la viabilidad técnico-económica de la parte realizada, la Dirección General de Reequilibrio Territorial minorará la subvención inicialmente aprobada en proporción a la parte no realizada.
Octava
Obligaciones de la Consejería: Pago de la subvención
El importe para financiar las actuaciones descritas será transferido mediante dos pagos
anticipados, un primer pago del 80% del importe una vez se apruebe el proyecto “Cuídame” a desarrollar por MISECAM por la Dirección General de Reequilibrio Territorial y un

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BOCM-20221222-43

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