D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20221222-43)
Convenio –  Convenio de colaboración de 9 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y la Mancomunidad Intermunicipal del Sudeste de la Comunidad Autónoma de Madrid (MISECAM) para la concesión directa por razones excepcionales de interés público y social de una subvención destinada a la creación de una red de cuidados de personas mayores no dependientes residentes en los municipios pertenecientes a la Mancomunidad
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 304

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

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b) Funciones:
— Informar con carácter previo a la aprobación del proyecto por la Dirección
General de Reequilibrio Territorial.
— Abordar de forma conjunta todos los aspectos que deriven de la aplicación,
interpretación, modificación, resolución o nulidad del convenio.
— Realizar el seguimiento de las actividades relacionadas con el presente convenio.
— Proponer medidas que puedan servir para la mejor realización de las actividades previstas.
— Cuantas otras se deriven del presente convenio.
Las partes se comprometen a intentar resolver las discrepancias o dudas sobre la
aplicación, interpretación, modificación, resolución o nulidad del convenio, en el
seno de la Comisión de Seguimiento del Convenio.
c) Funcionamiento: La comisión se reunirá con carácter previo a la aprobación del
proyecto y cuantas otras sean necesarias a petición de cualquiera de las partes.
Las decisiones de la Comisión se tomarán por mayoría con voto de calidad del
Presidente.
Undécima
Eficacia y duración
El presente Convenio surtirá efectos desde su firma hasta el 15 de noviembre de 2023.
En cualquier momento, y previamente a la finalización del plazo previsto anteriormente, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de
hasta 4 años adicionales o su extinción. Todo ello de conformidad con el artículo 49.h) de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Duodécima
Control, seguimiento e incumplimiento
1. La Consejería de Administración Local y Digitalización, la Intervención General
de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas o el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de esta subvención, quedando el beneficiario obligado a facilitar cuanta información
le sea requerida al respecto, así como al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4
de la Ley 2/1995 de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. El beneficiario de la ayuda quedará sujeto a las obligaciones derivadas de la normativa de control material en materia de subvenciones, de conformidad con lo establecido
en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, así como al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas
y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
3. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los términos y cuantía establecidos
en el artículo 32 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los
casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. El beneficiario estará sometido igualmente al régimen de infracciones y sanciones
regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al
contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en tanto no se oponga a lo establecido en
aquélla.

Protección de datos
1. Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE)
2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la
libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que
pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

BOCM-20221222-43

Decimotercera