D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20221222-37)
Convenio –  Convenio de colaboración de 1 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Villalbilla para la realización de actuaciones contra la violencia de género y para la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 304

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

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La Comunidad de Madrid realizará la oportuna regularización de su aportación, descontando en convenios o libramientos sucesivos las cantidades percibidas y no justificadas
por la Entidad Local antes del 28 de febrero o, en su caso, iniciando el correspondiente
procedimiento de reintegro de dichas cantidades. En lo relativo a las actuaciones cofinanciadas por FSE +, no se realizarán compensaciones entre distintos ejes, procediéndose a
iniciar el correspondiente procedimiento de reintegro.
Quinta
Coordinación y apoyo técnico
Para la consecución de los fines objeto del presente convenio, la Consejería competente en materia de mujer se compromete a realizar las siguientes actuaciones:
a) El diseño, supervisión y seguimiento de los programas, proyectos, actuaciones y
servicios contemplados en los diferentes Anexos I y II que componen el presente
convenio.
b) Facilitar, por cada uno de los órganos competentes, los logotipos, modelos de intercambio de información y resto de soportes documentales normalizados que se
especifican en los correspondientes Anexos A, B, C y D, necesarios para el buen
desarrollo de los Programas objeto del convenio.
Sexta
6.1. Confidencialidad de la Información.
El Ayuntamiento se comprometerá a mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados por la Dirección General de Igualdad, así como las resoluciones y actuaciones administrativas y/o judiciales que lleguen al PMORVG, concernientes a la asistencia objeto del convenio.
6.2. Protección de datos personales. Encargo de Tratamiento de Datos Personales.
Para el cumplimiento de este convenio, el Ayuntamiento deberá tratar los datos personales de las usuarias, en el ámbito del tratamiento de datos responsabilidad de la Dirección
General de Igualdad (El Responsable) según consta en el Registro de Actividades de
Tratamiento publicado en www.comunidad.madrid/protecciondedatos
El Ayuntamiento deberá tratar los datos personales conforme a las instrucciones que
se especifican en la presente cláusula y en el Anexo D identificado como “Protección de datos personales”.
Ello conlleva que el Ayuntamiento actúe en calidad de “Encargado del Tratamiento”
respecto a los datos comunicados, asumiendo las obligaciones y responsabilidades establecidas tanto en el Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, como en la vigente Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales, en lo sucesivo RGPD y LOPDPGDD respectivamente.
Si, como consecuencia del desarrollo del convenio, resultara necesario la modificación
de lo estipulado en las instrucciones facilitadas por la Dirección General de Igualdad, el
Ayuntamiento lo requerirá razonadamente y señalará los cambios que solicita. En todo
caso, el Anexo D “Protección de datos personales” estará actualizado en todo momento.
Las obligaciones y prestaciones que aquí se contienen no son retribuirles, ni supondrán
un encarecimiento del coste ya establecido. Tendrán la misma duración que el convenio,
prorrogándose en su caso por períodos iguales a este.
6.3. Obligaciones relativas a la protección de datos personales.
Sin perjuicio de las especificaciones contenidas en el Anexo D, de conformidad con lo
previsto en el artículo 28 del RGPD y el artículo 33 de la LO 3/2018, de 5 de diciembre, el
Ayuntamiento se obliga a:
a) No utilizar ni aplicar los datos personales con una finalidad distinta a la ejecución
del convenio.
b) Tratar los datos personales de conformidad con el contenido y los criterios de seguridad que recoge el artículo 32 del RGPD, adoptando las medidas técnicas, ma-

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Protección de datos de carácter personal y transmisión de datos entre administraciones