D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20221222-37)
Convenio –  Convenio de colaboración de 1 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Villalbilla para la realización de actuaciones contra la violencia de género y para la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 304

teriales y organizativas necesarias para asegurar la confidencialidad, secreto e
integridad de los Datos Personales a los que tenga acceso.
c) Mantener la más absoluta confidencialidad sobre los datos personales a los que
tenga acceso, así como sobre los que resulten de su tratamiento, cualquiera que sea
el soporte en el que se hubieren obtenido. Esta obligación se extiende a todo el personal adscrito al servicio.
d) El deber de secreto, se extenderá aún después de la terminación de la prestación
del Servicio o de su desvinculación.
e) Garantizar la formación en materia de protección de datos personales antes, durante y después de asumir expresamente este encargo de sus empleados afectos al
servicio.
f) Registrar documentalmente la observancia de las obligaciones relativas a: i) control de accesos y medidas de seguridad, ii) el deber de comunicación de los incidentes de seguridad, iii) el ejercicio de derechos por los titulares, iv) la realización
de evaluaciones de impacto, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la naturaleza de los datos tratados. En su caso, también colaborará en la realización de auditoras, consultas previas o inspecciones que realicen las autoridades competentes.
g) Informar inmediatamente a la Dirección General de Igualdad, (en el plazo máximo de 72 horas), en los términos del artículo 33 RGPD, cualquier fallo en el sistema que haya puesto, o pueda poner en peligro la seguridad, o bien cualquier violación de la seguridad de los datos personales a su cargo de la que tenga
conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la notificación
de la incidencia a la Autoridad de Control. Se procederá de forma idéntica en el
supuesto de una vulneración de la confidencialidad. (ej.: si accidentalmente es accesible a terceros los datos e informaciones obtenidos durante la ejecución del
contrato). El adjudicatario deberá comunicarlo urgentemente (en un plazo máximo de 72 horas) al responsable de tratamiento, a través de un email al Delegado
de Protección de Datos, protecciondatos-psociales@madrid.org , y también mediante escrito presentado ante el Registro de la Consejería competente.
h) No comunicar, ceder, ni difundir los datos personales a terceros, ni siquiera para
su conservación, salvo autorización expresa del responsable del tratamiento.
Tampoco realizará ninguna operación de tratamiento de datos que no esté específicamente reflejada en las presentes estipulaciones o que no se deduzcan razonablemente de las mismas.
i) Atender y/o coadyuvar a la Dirección General de Igualdad, siempre que sea posible, para que esta pueda resolver y atender a los titulares (de los datos personales)
en el ejercicio de sus derechos.
j) Tener a disposición de Dirección General de Igualdad, para cuando así le sea
requerido, los certificados previos del grado de cumplimiento, resultados de
auditorías, sellos de calidad y demás justificantes que se generen o que obtenga a
su calidad de encargado de tratamiento.
Asimismo, la Entidad Local deberá facilitar información suficiente que permita a la
Comunidad de Madrid la obtención de indicadores de realización y resultados previstos en
el artículo 17 y Anexo I del Reglamento (UE) número 2021/1057 del Parlamento Europeo
y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establece el FSE +, para justificar esta
actuación en el Programa Operativo 2021-2027. La información a facilitar por la Entidad
Local se amparará y realizará conforme al considerando 53 y los artículos 5 y 89 del Reglamento General de Protección de Datos Personales.
En el caso de que el encargado de tratamiento pretenda realizar un subencargo de tratamiento, el encargado deberá comunicárselo previamente a la Dirección General de Igualdad, quien deberá autorizar previamente y por escrito el subencargo. Asimismo, la entidad
sub-encargada deberá de suscribir un encargo específico, similar al presente y adicional al
mismo. Ello, sin perjuicio de que siga respondiendo íntegramente del objeto del presente
encargo.
Séptima
Difusión y publicidad
En todo caso, se podrá imputar con cargo al convenio la financiación de los soportes
publicitarios necesarios para la difusión de las actuaciones, así como los materiales que hayan obtenido la preceptiva autorización de la Dirección General de Igualdad en los plazos
establecidos en el presente convenio.

BOCM-20221222-37

BOCM