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Convenio –  Convenio de colaboración de 1 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Villalbilla para la realización de actuaciones contra la violencia de género y para la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 304

dad de Madrid para el año 2023. La aportación de la Comunidad de Madrid correspondiente a las actuaciones en materia de sensibilización y prevención de la
violencia de género y a otras prestaciones y ayudas de carácter complementario,
serán financiadas a través de los Fondos de Pacto de Estado, con cargo a la partida 46309, del Programa 232 B de los Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para el año 2023.
— Programa de promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres 20.253,24 euros: La aportación de la Comunidad de Madrid correspondiente
a las actuaciones en materia de promoción de la igualdad de oportunidades en el
acceso al empleo irá con cargo a la Partida 46200, del Programa 232B de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2023. La aportación
de la Comunidad de Madrid correspondiente a las actuaciones en materia de promoción de la igualdad de oportunidades en materia de salud y cultura y el acceso
a la sociedad de la información y las actuaciones en materia de participación social
y de incorporación de la perspectiva de género a la Administración Local irán con
cargo a la partida 46309, del Programa 232B de los Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para el año 2023.
Las actuaciones en materia de promoción de la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo del Programa de promoción de la igualdad de oportunidades entre
mujeres y hombres serán cofinanciadas en un 40 por 100 por el futuro Programa
Operativo FSE+ de la Comunidad de Madrid para el período 2021-2027, siempre
y cuando sea acordes a los objetivos de dicho Programa Operativo y a los Criterios
de Selección. La aceptación de esta financiación implica la aceptación de su inclusión como beneficiario en la lista de operaciones publicada de conformidad con el
artículo 49 del Reglamento (UE) Número 2021/1060, del Parlamento Europeo y
del Consejo de 24 de junio de 2021 de disposiciones comunes.
El Ayuntamiento de Villalbilla aportará la cantidad de 8.499,85 euros.
El desglose de los conceptos financiados y la participación de cada una de las Administraciones firmantes figuran detallados en cada uno de los citados Anexos I y II.
En todo caso, las cuantías reseñadas en cada uno de los Anexos se entenderán limitativas, no permitiéndose, en ningún caso, el trasvase presupuestario entre los Programas de
este convenio: Programa contra la violencia de género y Programa de Promoción de la
igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
Cuarta
El abono de las cantidades correspondientes a la Consejería competente en materia de
mujer, se realizará de acuerdo con las siguientes condiciones:
El pago del importe del presente convenio con cargo a la Consejería competente, se
efectuará mediante dos libramientos con los siguientes plazos:
— 50 por 100 en el primer trimestre del año 2023.
— 50 por 100 en el mes de julio del año 2023.
La aportación de la Consejería competente, Dirección General de Igualdad, se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente ES96-2100-6229-1113-0005-0915
de la Entidad Local.
La justificación de gastos y pagos con cargo al presente convenio se presentará en dos
períodos:
— El primero referente a la ejecución de enero a junio, se presentará antes del 15 de
septiembre del año de vigencia del convenio.
— El segundo, referente a la ejecución de julio a diciembre, se presentará antes del 28
de febrero del año siguiente al de la vigencia del convenio.
En ambos casos se ha de adjuntar la documentación que se especifica para cada uno de
los Programas en el correspondiente Anexo, no admitiéndose, en ningún caso, la presentación de la misma fuera del plazo mencionado.
El órgano competente de la Consejería podrá solicitar que se complete o subsane en el
plazo que se establezca la documentación justificativa de los gastos y pagos. Si transcurrido dicho plazo no se aportara la documentación en los términos solicitados, se entenderá
como gastos no justificados.

BOCM-20221222-37

Forma del pago. Justificación de gastos y pagos con cargo al convenio