D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20221222-37)
Convenio – Convenio de colaboración de 1 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Villalbilla para la realización de actuaciones contra la violencia de género y para la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 304
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 399
Otros gastos que no resulten imprescindibles para la realización de las actividades anteriormente descritas.
2.2. Estudios e investigaciones en Género, con el objetivo de contribuir a la consolidación de este
área de conocimiento, se pretende colaborar en la realización y difusión de obras de estudio e
investigación, para lo que podrán realizarse las siguientes actividades:
Edición, publicación y difusión de los trabajos y estudios de investigación que podrán tener
como objeto:
9 Análisis de las necesidades generales de conciliación en los hogares.
9 Estudios de las necesidades específicas de mujeres que residen en el ámbito rural,
mujeres autónomas, mujeres con discapacidad u otros colectivos de mujeres
especialmente vulnerables.
9 Estudios que analicen, desde la perspectiva de género, la planificación urbana, en
especial, en lo referente a la adecuación de horarios, frecuencia, recorridos y
condiciones de los transportes públicos.
9 Estudios para la detección de posibles desigualdades entre mujeres y hombres en la
utilización de los recursos sanitarios en el ámbito local.
9 Estudios e investigaciones, dentro del ámbito local, sobre mujer y deporte.
9 Estudios que permitan analizar las pautas de comportamiento de las mujeres en
relación con la alimentación, la actividad física y los diferentes usos del tiempo.
9 Estudios sobre la percepción de la población municipal en relación a la igualdad de
oportunidades.
Actividades complementarias a la investigación como pueden ser la realización de
seminarios, congresos o jornadas.
Convocatoria y difusión de un premio de Estudio e Investigación en Género. Se podrán
realizar además las siguientes actividades: trabajos de selección realizados por parte del
jurado, acto de entrega del premio o distintivo y la edición, publicación y difusión del
trabajo premiado. Quedan excluidos de la financiación con cargo a este apartado los
premios en metálico.
2.3. Favorecer la incorporación de las mujeres a la sociedad de la información, en condiciones de
igualdad, que deberá concretarse en alguna de las siguientes acciones:
Acciones formativas dirigidas a reducir la brecha digital de mujeres en situación de
especial vulnerabilidad.
Organización de eventos y actividades que fomenten la participación de las mujeres en la
creación de contenidos digitales.
III. ACTUACIONES EN MATERIA DE PARTICIPACIÓN SOCIAL Y DE INCORPORACIÓN DE
LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LA ADMINISTRACIÓN LOCAL
Las actuaciones a realizar en este apartado podrán tener como objetivos estratégicos:
El cambio cultural hacia la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y la
participación de las mujeres en el ámbito social.
La incorporación de la perspectiva de género en la Administración Local.
Además, todas las actividades justificadas en este apartado deberán ser específicamente diseñadas
para este Programa, no siendo financiables la ejecución de actividades desarrolladas por la Entidad
Local que contando con objetivos similares no han sido específicamente diseñadas en el marco de
este Programa, quedando, en todo caso, excluida de la financiación la participación en acciones o
eventos organizados por otras entidades públicas o privadas distintas de la Entidad Local.
1. Cambio Cultural hacia la Igualdad de Trato y de Oportunidades y Participación
de las Mujeres
1.1. Fomento del cambio cultural en materia de igualdad, que podrá concretarse en alguna de las
siguientes acciones:
Campañas de sensibilización en materia de igualdad entre mujeres y hombres en el
ámbito local.
Diseño e incorporación a las webs municipales de contenidos relativos a la igualdad de
oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito local, y no solo de difusión de
actividades.
BOCM-20221222-37
Dentro de este apartado, la Entidad Local podrá realizar alguna o varias de las siguientes actividades:
B.O.C.M. Núm. 304
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 399
Otros gastos que no resulten imprescindibles para la realización de las actividades anteriormente descritas.
2.2. Estudios e investigaciones en Género, con el objetivo de contribuir a la consolidación de este
área de conocimiento, se pretende colaborar en la realización y difusión de obras de estudio e
investigación, para lo que podrán realizarse las siguientes actividades:
Edición, publicación y difusión de los trabajos y estudios de investigación que podrán tener
como objeto:
9 Análisis de las necesidades generales de conciliación en los hogares.
9 Estudios de las necesidades específicas de mujeres que residen en el ámbito rural,
mujeres autónomas, mujeres con discapacidad u otros colectivos de mujeres
especialmente vulnerables.
9 Estudios que analicen, desde la perspectiva de género, la planificación urbana, en
especial, en lo referente a la adecuación de horarios, frecuencia, recorridos y
condiciones de los transportes públicos.
9 Estudios para la detección de posibles desigualdades entre mujeres y hombres en la
utilización de los recursos sanitarios en el ámbito local.
9 Estudios e investigaciones, dentro del ámbito local, sobre mujer y deporte.
9 Estudios que permitan analizar las pautas de comportamiento de las mujeres en
relación con la alimentación, la actividad física y los diferentes usos del tiempo.
9 Estudios sobre la percepción de la población municipal en relación a la igualdad de
oportunidades.
Actividades complementarias a la investigación como pueden ser la realización de
seminarios, congresos o jornadas.
Convocatoria y difusión de un premio de Estudio e Investigación en Género. Se podrán
realizar además las siguientes actividades: trabajos de selección realizados por parte del
jurado, acto de entrega del premio o distintivo y la edición, publicación y difusión del
trabajo premiado. Quedan excluidos de la financiación con cargo a este apartado los
premios en metálico.
2.3. Favorecer la incorporación de las mujeres a la sociedad de la información, en condiciones de
igualdad, que deberá concretarse en alguna de las siguientes acciones:
Acciones formativas dirigidas a reducir la brecha digital de mujeres en situación de
especial vulnerabilidad.
Organización de eventos y actividades que fomenten la participación de las mujeres en la
creación de contenidos digitales.
III. ACTUACIONES EN MATERIA DE PARTICIPACIÓN SOCIAL Y DE INCORPORACIÓN DE
LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LA ADMINISTRACIÓN LOCAL
Las actuaciones a realizar en este apartado podrán tener como objetivos estratégicos:
El cambio cultural hacia la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y la
participación de las mujeres en el ámbito social.
La incorporación de la perspectiva de género en la Administración Local.
Además, todas las actividades justificadas en este apartado deberán ser específicamente diseñadas
para este Programa, no siendo financiables la ejecución de actividades desarrolladas por la Entidad
Local que contando con objetivos similares no han sido específicamente diseñadas en el marco de
este Programa, quedando, en todo caso, excluida de la financiación la participación en acciones o
eventos organizados por otras entidades públicas o privadas distintas de la Entidad Local.
1. Cambio Cultural hacia la Igualdad de Trato y de Oportunidades y Participación
de las Mujeres
1.1. Fomento del cambio cultural en materia de igualdad, que podrá concretarse en alguna de las
siguientes acciones:
Campañas de sensibilización en materia de igualdad entre mujeres y hombres en el
ámbito local.
Diseño e incorporación a las webs municipales de contenidos relativos a la igualdad de
oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito local, y no solo de difusión de
actividades.
BOCM-20221222-37
Dentro de este apartado, la Entidad Local podrá realizar alguna o varias de las siguientes actividades: