D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20221222-37)
Convenio – Convenio de colaboración de 1 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Villalbilla para la realización de actuaciones contra la violencia de género y para la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 304
1. Salud, Deporte y Hábitos Saludables
Dentro de este apartado, la Entidad Local podrá realizar alguna o varias de las siguientes actividades:
1.1. Potenciar la incorporación de la perspectiva de género en la salud, con el objetivo de mejorar
la atención a los colectivos de mujeres, y especialmente, aquellos que se encuentran en
situación de riesgo o exclusión, para lo que podrán llevarse a cabo alguna de las siguientes
acciones:
Acciones orientadas a la incorporación de la perspectiva de género entre los profesionales
sanitarios en el ámbito local.
Diseñar y realizar programas para la promoción de la salud y el bienestar de las mujeres.
1.2. Fomentar la igualdad de género en el deporte, con el objetivo de incrementar la presencia y
participación femenina en todos los ámbitos del deporte, para lo que podrán desarrollarse
alguna de las siguientes acciones:
Acciones que pongan de manifiesto la contribución del deporte para impulsar valores de
Igualdad entre mujeres y hombres.
Actividades deportivas que fomenten y visibilicen la participación de las mujeres en este
ámbito, que promuevan su continuidad y mantenimiento en el mismo y que contribuyan a
la erradicación del sexismo en el deporte.
Organización de eventos y actuaciones que difundan el deporte femenino.
Campañas que fomenten la libre elección de las niñas, adolescentes y mujeres en la
práctica de deportes tradicionalmente masculinizados.
Acciones encaminadas a visibilizar los logros de las mujeres en el deporte.
1.3. Promover el bienestar físico, mental y social de las mujeres, con el objetivo de que mantengan
hábitos de vida saludables para que su participación en todas las actividades vitales sea plena
y efectiva, mediante la realización de alguna de las siguientes actividades:
Diseñar acciones específicas para promover hábitos saludables en las mujeres.
Campañas para la promoción de la actividad física a las distintas situaciones vitales y
etapas de la vida de las mujeres.
Acciones de ocio y de tiempo libre para mujeres, especialmente a los colectivos más
vulnerables, siempre que se incorpore el enfoque de género.
2. Cultura y acceso a la sociedad de la información
Dentro de este apartado, la Entidad Local podrá realizar alguna o varias de las siguientes actividades:
2.1. Cultura y género. Estas actividades podrán consistir en:
Actividades culturales, dirigidas, entre otros objetivos, a la visibilización de la mujer en
aquellos ámbitos de producción cultural en los que ha estado invisibilizada su labor o
mostrar a través de estas actividades la vida de las mujeres en un determinado ámbito
geográfico o momento histórico, haciendo hincapié en la evolución de su posición y
derechos a lo largo de la historia o en otras sociedades.
Eventos culturales, tales como representaciones teatrales, proyección de películas y otras
actividades artísticas, siempre que tengan un contenido que muestre aspectos de la vida
o de la situación de las mujeres que lleven a reflexionar sobre las mismas, debiendo ir
acompañadas, en todo caso, de un espacio de debate en materia de género y mujer.
Exposiciones de obras, creaciones y producciones de mujeres en el ámbito cultural,
artístico e intelectual.
Premios de reconocimiento a las creaciones y producciones de las mujeres en el ámbito
cultural, artístico e intelectual. Quedan excluidos de la financiación con cargo a este
apartado los premios en metálico.
Elaboración y difusión de guías, folletos, catálogos y otros materiales que visibilicen la
creación y producción de las mujeres en el ámbito cultural, artístico e intelectual.
Jornadas, seminarios o talleres que aborden temas relacionados con la creación artística
e intelectual de autoría femenina.
No podrán financiarse con cargo a esta línea de actuación los siguientes gastos:
Actividades de naturaleza exclusivamente lúdica que no cuenten con un contenido de
sensibilización y promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y
no discriminación.
Premios en metálico.
BOCM-20221222-37
Pág. 398
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 304
1. Salud, Deporte y Hábitos Saludables
Dentro de este apartado, la Entidad Local podrá realizar alguna o varias de las siguientes actividades:
1.1. Potenciar la incorporación de la perspectiva de género en la salud, con el objetivo de mejorar
la atención a los colectivos de mujeres, y especialmente, aquellos que se encuentran en
situación de riesgo o exclusión, para lo que podrán llevarse a cabo alguna de las siguientes
acciones:
Acciones orientadas a la incorporación de la perspectiva de género entre los profesionales
sanitarios en el ámbito local.
Diseñar y realizar programas para la promoción de la salud y el bienestar de las mujeres.
1.2. Fomentar la igualdad de género en el deporte, con el objetivo de incrementar la presencia y
participación femenina en todos los ámbitos del deporte, para lo que podrán desarrollarse
alguna de las siguientes acciones:
Acciones que pongan de manifiesto la contribución del deporte para impulsar valores de
Igualdad entre mujeres y hombres.
Actividades deportivas que fomenten y visibilicen la participación de las mujeres en este
ámbito, que promuevan su continuidad y mantenimiento en el mismo y que contribuyan a
la erradicación del sexismo en el deporte.
Organización de eventos y actuaciones que difundan el deporte femenino.
Campañas que fomenten la libre elección de las niñas, adolescentes y mujeres en la
práctica de deportes tradicionalmente masculinizados.
Acciones encaminadas a visibilizar los logros de las mujeres en el deporte.
1.3. Promover el bienestar físico, mental y social de las mujeres, con el objetivo de que mantengan
hábitos de vida saludables para que su participación en todas las actividades vitales sea plena
y efectiva, mediante la realización de alguna de las siguientes actividades:
Diseñar acciones específicas para promover hábitos saludables en las mujeres.
Campañas para la promoción de la actividad física a las distintas situaciones vitales y
etapas de la vida de las mujeres.
Acciones de ocio y de tiempo libre para mujeres, especialmente a los colectivos más
vulnerables, siempre que se incorpore el enfoque de género.
2. Cultura y acceso a la sociedad de la información
Dentro de este apartado, la Entidad Local podrá realizar alguna o varias de las siguientes actividades:
2.1. Cultura y género. Estas actividades podrán consistir en:
Actividades culturales, dirigidas, entre otros objetivos, a la visibilización de la mujer en
aquellos ámbitos de producción cultural en los que ha estado invisibilizada su labor o
mostrar a través de estas actividades la vida de las mujeres en un determinado ámbito
geográfico o momento histórico, haciendo hincapié en la evolución de su posición y
derechos a lo largo de la historia o en otras sociedades.
Eventos culturales, tales como representaciones teatrales, proyección de películas y otras
actividades artísticas, siempre que tengan un contenido que muestre aspectos de la vida
o de la situación de las mujeres que lleven a reflexionar sobre las mismas, debiendo ir
acompañadas, en todo caso, de un espacio de debate en materia de género y mujer.
Exposiciones de obras, creaciones y producciones de mujeres en el ámbito cultural,
artístico e intelectual.
Premios de reconocimiento a las creaciones y producciones de las mujeres en el ámbito
cultural, artístico e intelectual. Quedan excluidos de la financiación con cargo a este
apartado los premios en metálico.
Elaboración y difusión de guías, folletos, catálogos y otros materiales que visibilicen la
creación y producción de las mujeres en el ámbito cultural, artístico e intelectual.
Jornadas, seminarios o talleres que aborden temas relacionados con la creación artística
e intelectual de autoría femenina.
No podrán financiarse con cargo a esta línea de actuación los siguientes gastos:
Actividades de naturaleza exclusivamente lúdica que no cuenten con un contenido de
sensibilización y promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y
no discriminación.
Premios en metálico.
BOCM-20221222-37
Pág. 398
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID