D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20221222-38)
Convenio –  Convenio de colaboración de 1 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, para la realización de actuaciones contra la violencia de género y para la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 304

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 435

VII. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA LA JUSTIFICACIÓN DEL GASTO Y DEL PAGO.
De acuerdo a lo establecido en la cláusula cuarta (justificación de gastos y pagos), la entidad local
deberá presentar en los plazos establecidos la siguiente documentación:













Certificación del Interventor o, en su caso, persona que ostente la competencia, con el Conforme
y Visto Bueno de Alcaldía, en el que constenlas cantidades efectivamente gastadas y pagadas, en
relación con las cuantíasque se financian en el presente Programa, según modelo de certificación
queconsta en este Convenio como Anexo B.
Documentación acreditativa de los gastos realizados; facturas, nóminas, justificantes de las
cotizaciones de los Seguros Sociales e informes y justificantes correspondientes.
Documentación acreditativa de los pagos realizados mediante la aportación de certificación
bancaria que contenga identificados los gastos, su cuantía yfecha de adeudo en cuenta o recibo
individual de la orden de transferencia bancaria donde conste el gasto, su cuantía y la fecha de
adeudo en cuenta. En todo caso, certificado del responsable municipal sobre actividades
realizadas con personal propio de la Entidad Local.
Ejemplares o pruebas gráficas de los materiales o elementos de difusión.
Listados de participantes en los talleres, en todo caso, en los de convivenciaen igualdad y gestión
del tiempo. Y/o pruebas documentales o gráficas de la realidad material de las actuaciones
desarrolladas.
Declaración de gastos y pagos del Interventor o, en su caso, persona que ostente la competencia,
con el Conforme y Visto Bueno de la Alcaldía, segúnmodelo que consta en este Convenio como
Anexo C.
Certificado de que el IVA que pudiera figurar en las facturas, incluido en la liquidación de gastos,
ha sido soportado por la Entidad Local y/o declaración de exención del mismo, según modelo
normalizado facilitado por la Dirección General de Igualdad.
Certificado de la no concurrencia con otras subvenciones o ayudas públicaso privadas, según
modelo normalizado facilitado por la Dirección General de Igualdad.
Certificado de no generación de ingresos, según modelo normalizado facilitado por la Dirección
General de Igualdad.
Justificación de la realización y liquidación de las retenciones practicadas aterceros.

La Dirección General de Igualdad facilitará a la Entidad Local las instrucciones y soportes
documentales necesarios a la firma del Convenio.
VIII. MODIFICACIONES Y COMPENSACIONES
A instancia de la Entidad Local, y con el informe favorable de la Comisión de Seguimiento, podrán
modificarse las cuantías asignadas entre las distintas líneas de actuación que componen el
Programa, siempre que la modificación propuesta no suponga una minoración de más del 50% de
la cuantía asignada para esa línea de actuación:



Entre las actuaciones en materia de promoción de la igualdad de oportunidadesen materia de
salud y cultura y de acceso a la sociedad de la información y lasactuaciones en materia de
participación social y de incorporación de la perspectiva de género en la Administración Local.

Y por otro lado se podrán realizar modificaciones entre las cuantías de los objetivos estratégicos
pertenecientes a una misma línea de actuación, detalladas por la entidad local en la previsión
presupuestaria a la que se refiere el punto V, apartado b) de este Anexo.
Las modificaciones sólo serán tramitadas si la solicitud de las mismas se presenta almenos con un
mes de antelación al final de cada periodo de justificación.

BOCM-20221222-38

No será necesaria la modificación de las distintas líneas de actuación incluidas en este Anexo, y se
procederá directamente a la compensación, al finalizar el periodo deejecución, siempre con el límite
de la cantidad total del citado Anexo, cuando exista exceso de gasto en alguna de las líneas de
actuación con posibilidad de modificaciónentre las mismas, o en alguna de las partidas de gastos de
una misma línea de actuación.