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Convenio –  Convenio de colaboración de 1 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, para la realización de actuaciones contra la violencia de género y para la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres
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BOCM

JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 304

establecidos en la cláusula relativa a la financiación y las cuantías totales indicadas en el
presente Anexo. Esta previsión presupuestaria debe contener desagregados los gastos para
cada uno de los objetivos estratégicos.
c) Informar, por escrito a la Dirección General de Igualdad, cualquier modificacióno variación que
proceda realizar en el proyecto aceptado, así como facilitar la verificación, por parte de la
Dirección General de Igualdad, de las actividades acordadas para dar cumplimiento al objeto del
Programa. La Dirección Generalde Igualdad podrá rechazar, en su caso, aquellas modificaciones
o variaciones en los términos referidos en el anterior apartado.
d) Informar por escrito a la Dirección General de Igualdad, con al menos un mes de antelación a su
puesta en marcha, sobre las actividades a desarrollar por cadauno de los objetivos estratégicos
que componen las diferentes líneas de actuación del Programa, tanto desde el punto de vista de
su contenido, como del calendario de ejecución y del coste previsto, a través de modelo
normalizadofacilitado por la Dirección General de Igualdad. La Dirección General de Igualdad
podrá rechazar, en su caso, aquellas actuaciones que no se enmarquen en los objetivos del
presente Programa, incumplan los requisitos establecidos (número estimado de participantes,
población destinataria) o cuyo presupuesto se considere excesivo para el tipo de acción a
desarrollar, el número potencial de participantes o su impacto en la población general.
e) Facilitar la verificación, por parte de la Dirección General de Igualdad, de la ejecución de las
actuaciones desarrolladas para dar cumplimiento al objeto delPrograma. Y en lo concerniente a
las actuaciones cofinanciadas por el FSE +, cuanta información le sea requerida por la
Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas de la Comunidad de
Madrid, la Unión Europea, Unidad Administrativa del Fondo Social Europeo y Dirección General
de Presupuestos de la Comunidad de Madrid, dando así cumplimiento a lo establecido en el
Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y delConsejo de 24 de junio de 2021 de
disposiciones comunes.
f) Custodiar y velar para que todos los documentos justificativos relativos a los gastos y pagos estén
a disposición de los organismos de control durante un plazo de cinco años a partir del 31 de
diciembre del año en que la autoridad de gestiónefectúe el último pago al beneficiario.
g) Nombrar de entre su personal un Coordinador/a para la ejecución de todas las actuaciones
previstas en este Programa, comprometiéndose a comunicar durante los dos primeros meses de
cada año a la Dirección General de Igualdad,la identidad del representante de la Entidad Local
que ejerza las labores de coordinación, que en todo caso deberá pertenecer a la Entidad Local,
con indicación de su categoría profesional, así como las variaciones que, en su caso, se
produzcan.
h) Emitir una Memoria Anual, que se presentará junto con la segunda justificaciónde gastos y pagos,
de acuerdo al modelo normalizado facilitado por la DirecciónGeneral de Igualdad.
i) Emitir los informes requeridos por la Dirección General de Igualdad, en relacióncon las actuaciones
y desarrollo del Programa. Asimismo, y en el caso de las actuaciones cofinanciadas por el FSE
+, se facilitará información suficiente quepermita a la Comunidad de Madrid la obtención de
indicadores de realización y resultados previstos en el Anexo I del Reglamento (UE) 2021/1057
delParlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo
Social Europeo Plus (FSE +) para justificar esta actuación enel futuro Programa Operativo FSE
+ 2021-2027 de la Comunidad de Madrid.
j) Cumplir con las obligaciones de información y comunicación de las actividadescofinanciadas por
el FSE + en los Programas Operativos de la Comunidad de Madrid, periodo de programación
2021-2027.
k) Difundir y dar publicidad de todas las actuaciones desarrolladas conjuntamente entre la Entidad
Local y la Consejería competente en materia de mujer, en el marco de este Programa, así como de
otras realizadas por la Consejería que pudieran ser de interés para la población de la Entidad Local.
l) Proceder al pago de las cantidades establecidas en el Convenio correspondientes a la Entidad
Local, en los plazos señalados en el mismo.
m) Cualquier otra descrita a lo largo del Anexo de este Programa, incluidas todaslas actuaciones
tendentes a facilitar el seguimiento técnico de su ejecución.
VI. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LA CONSEJERÍA COMPETENTE (DIRECCIÓN
GENERAL DE IGUALDAD)
a) Coordinar y supervisar, mediante los mecanismos apropiados, el desarrollo del presente
Programa.
b) Facilitar los logotipos, soportes normalizados e instrucciones necesarios para la ejecución del
Programa.
c) Facilitar cuanta información sea necesaria para cumplir las obligaciones derivadas de la
cofinanciación del FSE+ de las actuaciones en materia de promoción de la igualdad de
oportunidades en el acceso al empleo y la educación.
d) Proceder al pago de las cantidades establecidas en el Convenio correspondientes a la
Consejería competente, en los plazos señalados en el mismo.

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