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Convenio –  Convenio de colaboración de 1 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, para la realización de actuaciones contra la violencia de género y para la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 304

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

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del Observatorio Regional contra la Violencia de Género.
d) Facilitar el Protocolo de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género, asícomo cuantos
otros se establezcan con respecto a la gestión técnica y administrativa de este Programa entre
la Consejería (Dirección General de Igualdad) y la Entidad Local.
e) Desarrollar el Plan de Formación dirigido a los y las profesionales de la Red de Puntos
Municipales del Observatorio Regional de la Violencia de Género de laComunidad de Madrid,
con el objetivo de avanzar en la especialización y profesionalización de los y las profesionales,
garantizando unos servicios de atención integral homogéneos y de calidad, en toda la
Comunidad de Madrid.
f) Proceder al pago de las cantidades establecidas en el Convenio correspondientesa la Consejería
competente, en los plazos señalados en el mismo.
VII. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA LA JUSTIFICACIÓN DEL GASTO Y DEL PAGO
De acuerdo a lo establecido en la Cláusula Cuarta (justificación de gastos y pagos), la Entidad Local
deberá presentar en los plazos establecidos, la siguiente documentación:
 Certificación del Interventor o, en su caso, persona que ostente la competencia, con el Conforme
y Visto Bueno de Alcaldía, en el que constenlas cantidades efectivamente gastadas y pagadas, en
relación con las cuantíasque se financian en el presente Programa, según modelo de certificación
queconsta en el presente Convenio como Anexo A.
 Documentación acreditativa de los gastos realizados; facturas, nóminas, justificantes de las
cotizaciones de los Seguros Sociales e informes y justificantes correspondientes. En todo caso,
informe detallado de dedicación del personal del PMORVG en el que se especifique categoría
profesional, funciones concretas desempeñadas, número de las horas semanales y porcentaje de
la jornada de trabajo dedicadas a la actividad objeto de Convenio. O facturas de las/os profesionales
que prestan sus servicios en el PMORVG, en las que se deberá de indicar el número de horas de
trabajo semanales, dedicadas a la actividad objeto del Convenio para el periodo facturado.
 Documentación acreditativa de los pagos realizados mediante la aportación de certificación
bancaria que contenga identificados los gastos, su cuantía yfecha de adeudo en cuenta o recibo
individual de la orden de transferencia bancaria donde conste el gasto, su cuantía y la fecha de
adeudo en cuenta. En el caso de las ayudas económicas, informes o certificados
correspondientes acreditativos de las ayudas concedidas.
 Ejemplares o pruebas gráficas de los materiales o elementos de difusión.
 Certificado de que el IVA que pudiera figurar en las facturas, incluido en la liquidación de gastos,
ha sido soportado por la Entidad Local y/o declaración de exención del mismo, según modelo
normalizado facilitado por la Dirección General de Igualdad.
 Certificado de la no concurrencia con otras subvenciones o ayudas públicaso privadas, según
modelo normalizado facilitado por la Dirección General de Igualdad.
 Certificado de no generación de ingresos, según modelo normalizado facilitado por la Dirección
General de Igualdad.
La Dirección General de Igualdad facilitará a la Entidad Local las instrucciones y soportes
documentales necesarios a la firma del Convenio.
VIII. MODIFICACIONES Y COMPENSACIONES
A instancia de la Entidad Local, y con el informe favorable de la Comisión Sectorial de Seguimiento,
podrán modificarse las cuantías asignadas entre las distintaslíneas de actuación que componen el
Programa, siempre que la modificación presupuestaria no suponga más del 50% de la cuantía
asignada para esa línea de actuación:
 Entre las actuaciones en materia de sensibilización y prevención de la violencia de género y otras
prestaciones y ayudas de carácter complementario.
Y por otro lado se podrán realizar modificaciones entre los gastos pertenecientesa una misma línea de
actuación, detallados por la entidad local en previsión presupuestaria a que se refiere el punto V,
apartado b) de este Anexo.

No será necesaria la modificación de las distintas líneas de actuación incluidasen este Anexo, y se
procederá directamente a la compensación, al finalizar el periodode ejecución, siempre con el límite
de la cantidad total del citado Anexo, cuando exista exceso de gasto en alguna de las líneas de
actuación con posibilidad de modificaciónentre las mismas, o en alguna de las partidas de gastos de
una misma línea de actuación.

BOCM-20221222-38

Las modificaciones sólo podrán ser tramitadas si la solicitud de las mismas se presenta al menos
con un mes de antelación al final de cada periodo de justificación.