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Convenio –  Convenio de colaboración de 1 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, para la realización de actuaciones contra la violencia de género y para la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres
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BOCM

JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 304

Administrativo, Otros profesionales especialistas, Gastos corrientes, Ayudas económicas,
Actividades grupales y Actuaciones de prevención y sensibilización.
c) Informar, por escrito, a la Dirección General de Igualdad, cualquier modificación o variación que
proceda realizar en el proyecto aceptado, así como facilitar la verificación, por parte de la
Dirección General de Igualdad, delas actividades acordadas para dar cumplimiento al objeto del
Programa. La Dirección General de Igualdad podrá rechazar, en su caso, aquellas
modificaciones o variaciones en los términos referidos en el anterior apartado.
d) Informar por escrito a la Dirección General de Igualdad, con al menos un mes de antelación a su
puesta en marcha, y en el caso de las que se ejecuten duranteel mes de enero durante la primera
quincena, sobre las actividades a desarrollaren materia de prevención y sensibilización tanto
desde el punto de vista de su contenido, como del calendario de ejecución y del coste previsto,
a través de modelo normalizado facilitado por la Dirección General de Igualdad. La Dirección
General de Igualdad podrá rechazar, en su caso, aquellas actuacionesque no se enmarquen en
los objetivos del presente Programa, incumplan los requisitos establecidos (número estimado de
participantes, población destinataria) o cuyo presupuesto se considere excesivo para el tipo de
acción a desarrollar, el número potencial de participantes o su impacto en la población general.
e) Facilitar la verificación, por parte de la Dirección General de Igualdad, de la ejecución de las
actuaciones desarrolladas para dar cumplimiento al objeto delPrograma y cuanta información le
sea requerida por la Intervención General dela Comunidad de Madrid y Cámara de Cuentas de
la Comunidad de Madrid.
f) Solicitar a la Dirección General de Igualdad su visto bueno en las contratacionesde personal del
Programa contra la Violencia de Género, en lo relativo a su titulación, experiencia y formación,
realizadas al amparo del citado Programa, con carácter previo a su formalización. Asimismo,
deberá comunicar durante los dos primeros meses de cada año a la Dirección General de
Igualdad las personas adscritas al PMORVG, con indicación de su categoría profesional,
vinculación laboral y funciones a desarrollar en el PMORVG, así como todas lasvariaciones que
se pudieran producir con respecto al equipo multidisciplinar dedicho Punto. Tanto la comunicación
inicial como las modificaciones o variaciones, deberán contar con el visto bueno de la Dirección
General de Igualdad. En este momento se deberá aportar igualmente acreditación de la
experiencia profesional y formación específica en materia de violencia de género de los/as
profesionales integrantes del equipo multidisciplinar. La falta de la comunicación a que se refiere
el párrafo anterior podrá interrumpir la tramitación de los pagos correspondientes a la Comunidad
de Madrid.
g) Nombrar de entre su personal un Coordinador/a para la ejecución de todas las actuaciones
previstas en este Programa, comprometiéndose a comunicar durante los dos primeros meses de
cada año a la Dirección General de Igualdad),la identidad del representante de la Entidad Local
que ejerza las labores de coordinación, que en todo caso deberá pertenecer a la Entidad Local,
con indicación de su categoría profesional, así como las variaciones que, en su caso, se
produzcan.
h) Emitir un informe semestral de actividad, de acuerdo al modelo normalizado facilitado por la
Dirección General de Igualdad, que se presentará junto a la primera justificación de gastos y
pagos.
i) Emitir una Memoria Anual, que se presentará junto con la segunda justificaciónde gastos y pagos,
de acuerdo al modelo normalizado facilitado por la DirecciónGeneral de Igualdad.
j) Emitir los informes requeridos por la Dirección General de Igualdad, en relación con las
actuaciones y desarrollo del Programa.
k) Difundir y dar publicidad de todas las actuaciones desarrolladas conjuntamenteentre la Entidad
Local y la Consejería competente en materia de mujer, en el marco de este Programa, así como
de otras realizadas por la Consejería que pudieran ser de interés para la población de la Entidad
Local.
l) Aportar cuantos bienes y servicios sean necesarios para el funcionamiento del PMORVG,
contando con el visto bueno de la Dirección General de Igualdad.
m) Proceder al pago de las cantidades establecidas en el Convenio correspondientes a la Entidad
Local, en los plazos señalados en el mismo.
n) Cualquier otra descrita a lo largo del Anexo I de este Programa, incluidas todaslas actuaciones
tendentes a facilitar el seguimiento técnico de su ejecución.
VI. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LA CONSEJERÍA COMPETENTE (DIRECCIÓN
GENERAL DE IGUALDAD)
a) Coordinar y supervisar, mediante los mecanismos apropiados, el desarrollo del presente
Programa.
b) Facilitar los logotipos, soportes normalizados e instrucciones necesarios para laejecución del
Programa.
c) Derivar las órdenes de protección y otras medidas judiciales de las mujeres víctimas de violencia
de género desde el Punto de Coordinación de la DirecciónGeneral de Igualdad al Punto Municipal

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