D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20221222-36)
Convenio –  Convenio de 30 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Política Social) y Federación de Plataformas Sociales “Pinardi” para el desarrollo de un proyecto piloto de itinerarios para inclusión social en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia durante los años 2022, 2023 y 2024
20 páginas totales
Página
BOCM

JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 304

A tal fin mediante la firma del presente convenio, Pinardi autoriza a la Comunidad de
Madrid a realizar las consultas necesarias para acreditar el pago de sus obligaciones con la
Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Seguridad Social y la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Octava
Justificación, control y seguimiento de la subvención
El régimen de gestión y justificación de la subvención será el establecido en el presente Convenio, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como en el
artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y el Real Decreto 378/2022, de 17 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones en el ámbito de la inclusión social.
La Consejería de Familia, Juventud y Política Social, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes podrán realizar las
comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de la subvención regulado en
el presente convenio, quedando el beneficiario obligado a facilitar cuanta información le
sea requerida al respecto, así como al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Pinardi quedará sujeta a las obligaciones derivadas de la normativa de control material
en materia de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización
de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Pinardi presentará documentación suficiente para posibilitar la trazabilidad de las acciones realizadas: hojas de firmas, documentación gráfica de los eventos, referencias en
prensa, etc., además de los indicadores relacionados en el Anexo II del presente convenio.
En este sentido, PINARDI deberá remitir a la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, a través de la Dirección General de Integración, bajo la responsabilidad del declarante, y al amparo del artículo 30.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, cuenta justificativa y memoria explicativa de las actividades realizadas por
período, firmada y sellada por su representante legal, que hayan sido financiadas con cargo
a la subvención concedida y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos en los que
se haya incurrido, y acompañada de las facturas y demás documentos de valor probatorio
equivalente que acrediten los gastos reflejados en ella, además de los indicadores previstos.
Novena
Subcontratación
Pinardi podrá subcontratar las actividades que considere necesarias ateniéndose a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Décima
Compatibilidad de las ayudas
Esta ayuda será compatible con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que el importe de las mismas no supere, aisladamente o en concurrencia con otras, el coste de la actividad a desarrollar. Con la excepción de otros fondos europeos, con los que serán incompatibles.
Pinardi deberá declarar las ayudas que haya solicitado u obtenido para el mismo fin,
tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.
De acuerdo con el artículo 17.3.I) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de
Subvenciones, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en
todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones concedidas, podrá dar lugar a la
modificación de la subvención otorgada.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 9 del Reglamento de (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir

BOCM-20221222-36

Pág. 366

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID