D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20221222-36)
Convenio –  Convenio de 30 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Política Social) y Federación de Plataformas Sociales “Pinardi” para el desarrollo de un proyecto piloto de itinerarios para inclusión social en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia durante los años 2022, 2023 y 2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 304

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

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ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el
mismo coste, es decir, siempre que no exista doble financiación.
Decimoprimera
Modificación de la subvención
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso,
la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier Entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, que deberá ser autorizada por el órgano concedente de la subvención y formalizada mediante la correspondiente adenda.

Decimotercera
Comisión Mixta de Seguimiento
Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento del presente Convenio, integrada por dos
representantes de la Dirección General de Integración de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y dos representantes de Pinardi.
La presidencia de esta comisión la ejercerá la titular de la Dirección General de Integración, que contará con voto de calidad, y la secretaría de la misma la titular de la Subdirección General de Integración, Voluntariado y Cooperación al Desarrollo.
Dicha Comisión, que se reunirá al menos una vez cada tres meses y, en cualquier caso,
siempre que lo solicite uno de los representantes, será la encargada del seguimiento de la
buena marcha del Convenio y del seguimiento y coordinación de actuaciones del presente
Convenio.
Entre sus funciones se encuentran las de resolver cuantas dudas y discrepancias surjan
respecto a la interpretación y aplicación del convenio, y el seguimiento, coordinación, control y supervisión de las actuaciones concretas que se realicen al amparo del mismo.
Las normas de funcionamiento de la Comisión mixta se regularán por lo dispuesto en
la Sección 3.a, subsección 1.a, del capítulo II del Título Preliminar, de la Ley 40/2015
(LRJSP), que establece el funcionamiento de los Órganos Colegiados de las Administraciones Públicas.

BOCM-20221222-36

Decimosegunda
Incumplimiento y reintegro
El incumplimiento por parte de Pinardi de lo establecido en este Convenio, así como
en las demás disposiciones aplicables en materia de subvenciones, en particular el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, darán lugar, a la vista de la naturaleza y causas
del incumplimiento, a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma. Asimismo, se procederá al reintegro, conforme a lo previsto en el artículo 37.4 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de
diciembre, en caso de incumplimiento de hitos y objetivos, calendario o cualquier otro aspecto relacionado con la normativa del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención en
los términos y cuantía establecidos en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Si se produjera la resolución del presente Convenio por transcurso del período de vigencia u otras causas previstas, o se produjera la disolución de Pinardi o la resolución anticipada del Convenio, el importe de la subvención no aplicado al desarrollo de las actuaciones previstas, se reintegrará a la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El período subvencionable comprenderá del 1 de enero de 2022 hasta 30 de noviembre de 2023 para las actuaciones relacionadas con la ejecución del proyecto piloto de itinerarios de inclusión social y hasta el 31 de marzo de 2024 para las actuaciones relacionadas
con su evaluación. Para posibilitar el cumplimiento de la D. G. de Integración con el período de justificación establecido por el MISSIM, Pinardi deberá entregar a la Consejería de
Familia, Juventud y Política Social la justificación en el máximo de un mes tras la finalización de la ejecución y evaluación del proyecto (a más tardar el 30 de abril de 2024).