D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20221222-36)
Convenio –  Convenio de 30 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Política Social) y Federación de Plataformas Sociales “Pinardi” para el desarrollo de un proyecto piloto de itinerarios para inclusión social en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia durante los años 2022, 2023 y 2024
20 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 368

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 304

Decimocuarta
Publicidad y difusión
1. Como entidad beneficiaria de la subvención, Pinardi debe cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular para el adecuado
cumplimiento de lo previsto en el artículo 10 del Acuerdo de Financiación, Pinardi estará obligada a hacer mención en su publicidad del origen de esta financiación, velando por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de
financiación adecuada que indique “financiado por la Unión Europea-Next Generation EU”,
junto al logo del PRTR, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidadvisual. Esta visibilidad se hará en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados,
facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.
2. A efectos de auditoría y control y en base a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento (EU) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021,
los datos de los perceptores finales de estas ayudas serán públicos.
3. Pinardi deberá dar publicidad a las ayudas recibidas en los términos del artículo 8.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y
Buen Gobierno, así como lo previsto en el artículo 3.1.b) de la Ley 10/2019, de 10 de abril,
de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, para las entidades privadas
que perciban ayudas o subvenciones de las Administraciones Públicas de la Comunidad de
Madrid para la financiación de sus actividades y funcionamiento ordinario, en caso de haber percibido durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía
superior a 60.000 euros o cuando al menos el 30% del total de sus ingresos anuales tengan
carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad
mínima de 5.000 euros.
4. La Comunidad de Madrid está obligada a dar publicidad del otorgamiento de las
ayudas en los términos del artículo 8.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno.
Decimoquinta
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal
durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
La Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid y PINARDI se informan recíprocamente de que los datos personales que se recogen en virtud
de este convenio, incluidos los datos del personal al servicio de una de las partes a los que
la otra pueda tener acceso durante el desarrollo del mismo, serán tratados por la Consejería
de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid o por Pinardi respectivamente, como responsables del tratamiento, con la única finalidad de gestionar la relación
del presente convenio.
— Por lo que respecta a los datos personales tratados por la Comunidad de Madrid serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento “Ayudas de Integración”
cuya finalidad es la tramitación de las subvenciones y ayudas destinadas a la población vulnerable y cuya base legal es RGPD 6.1 e) el tratamiento es necesario para
el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento. En su caso, RGPD 6.1.c)
y RGPD 9.2.h).
Los datos personales podrán ser comunicados a órganos de esta administración
para la tramitación y otras administraciones/poderes públicos para el ejercicio de
sus competencias legales. INSS/entidades gestoras. En caso de requerimiento:
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del estado/Autoridades Judiciales.

BOCM-20221222-36

Protección de datos personales y confidencialidad de la información