D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20221222-36)
Convenio –  Convenio de 30 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Política Social) y Federación de Plataformas Sociales “Pinardi” para el desarrollo de un proyecto piloto de itinerarios para inclusión social en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia durante los años 2022, 2023 y 2024
20 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 304

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 369

— Por lo que respecta a los datos personales tratados por Pinardi serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento “usuarios”, cuya finalidad es la atención
e intervención social integral de las personas que participan en los programas y
cuya base legal es el consentimiento del interesado.
Los datos personales podrán ser comunicados a los organismos públicos y privados financiadores de los programas para justificar y solicitar los participantes en
los mismos. Así como administraciones públicas previstas por ley y precisas para
el desempeño de las atribuciones en materia de educación, al resto de fiscalidades
pertenecientes a la Federación de Plataformas Sociales Pinardi y otras Instituciones Salesianas, para la participación en proyectos que son de su interés y que no
pueden ser desarrollados por nuestra entidad, a las instituciones públicas, a las empresas privadas, a los centros educativos y los centros de intervención social que
dan soporte a los proyectos y participan de forma activa en la consecución de sus
objetivos, a colaboradores/empresas externas para la consultoría, captación, formación, desarrollo y evaluación del desempeño y a las aseguradoras para asegurar sus prácticas no laborales y actividades dentro del centro.
En ambos casos, la intervención de encargados de tratamiento requerirá el consentimiento de ambas partes y la suscripción del correspondiente acuerdo de encargo conforme
a lo previsto en el artículo 28 del RGPD.
Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la
que han sido recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran
derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.
Cada parte será responsable de atender las solicitudes de ejercicio de derechos establecidos en los artículos 15 a 22, ambos inclusive, del RGPD, y las reclamaciones, en su caso,
a las mismas, que correspondan a tratamientos en los que ostenten la consideración de responsable del tratamiento, debiendo colaborar entre sí para la adecuada atención y satisfacción de los derechos de los interesados.
Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza,
resultante de la ejecución del presente convenio.
Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten
su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

Decimoséptima
Causas de resolución
El presente convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa
de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por
esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se
hubiera previsto.

BOCM-20221222-36

Decimosexta
Plazo de vigencia del Convenio
El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente de su firma y tendrá una vigencia hasta el 30 de marzo de 2024.
Este Convenio no admite prórroga.