D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20221222-36)
Convenio – Convenio de 30 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Política Social) y Federación de Plataformas Sociales “Pinardi” para el desarrollo de un proyecto piloto de itinerarios para inclusión social en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia durante los años 2022, 2023 y 2024
20 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 304
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 369
— Por lo que respecta a los datos personales tratados por Pinardi serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento “usuarios”, cuya finalidad es la atención
e intervención social integral de las personas que participan en los programas y
cuya base legal es el consentimiento del interesado.
Los datos personales podrán ser comunicados a los organismos públicos y privados financiadores de los programas para justificar y solicitar los participantes en
los mismos. Así como administraciones públicas previstas por ley y precisas para
el desempeño de las atribuciones en materia de educación, al resto de fiscalidades
pertenecientes a la Federación de Plataformas Sociales Pinardi y otras Instituciones Salesianas, para la participación en proyectos que son de su interés y que no
pueden ser desarrollados por nuestra entidad, a las instituciones públicas, a las empresas privadas, a los centros educativos y los centros de intervención social que
dan soporte a los proyectos y participan de forma activa en la consecución de sus
objetivos, a colaboradores/empresas externas para la consultoría, captación, formación, desarrollo y evaluación del desempeño y a las aseguradoras para asegurar sus prácticas no laborales y actividades dentro del centro.
En ambos casos, la intervención de encargados de tratamiento requerirá el consentimiento de ambas partes y la suscripción del correspondiente acuerdo de encargo conforme
a lo previsto en el artículo 28 del RGPD.
Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la
que han sido recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran
derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.
Cada parte será responsable de atender las solicitudes de ejercicio de derechos establecidos en los artículos 15 a 22, ambos inclusive, del RGPD, y las reclamaciones, en su caso,
a las mismas, que correspondan a tratamientos en los que ostenten la consideración de responsable del tratamiento, debiendo colaborar entre sí para la adecuada atención y satisfacción de los derechos de los interesados.
Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza,
resultante de la ejecución del presente convenio.
Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten
su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Decimoséptima
Causas de resolución
El presente convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa
de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por
esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se
hubiera previsto.
BOCM-20221222-36
Decimosexta
Plazo de vigencia del Convenio
El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente de su firma y tendrá una vigencia hasta el 30 de marzo de 2024.
Este Convenio no admite prórroga.
B.O.C.M. Núm. 304
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 369
— Por lo que respecta a los datos personales tratados por Pinardi serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento “usuarios”, cuya finalidad es la atención
e intervención social integral de las personas que participan en los programas y
cuya base legal es el consentimiento del interesado.
Los datos personales podrán ser comunicados a los organismos públicos y privados financiadores de los programas para justificar y solicitar los participantes en
los mismos. Así como administraciones públicas previstas por ley y precisas para
el desempeño de las atribuciones en materia de educación, al resto de fiscalidades
pertenecientes a la Federación de Plataformas Sociales Pinardi y otras Instituciones Salesianas, para la participación en proyectos que son de su interés y que no
pueden ser desarrollados por nuestra entidad, a las instituciones públicas, a las empresas privadas, a los centros educativos y los centros de intervención social que
dan soporte a los proyectos y participan de forma activa en la consecución de sus
objetivos, a colaboradores/empresas externas para la consultoría, captación, formación, desarrollo y evaluación del desempeño y a las aseguradoras para asegurar sus prácticas no laborales y actividades dentro del centro.
En ambos casos, la intervención de encargados de tratamiento requerirá el consentimiento de ambas partes y la suscripción del correspondiente acuerdo de encargo conforme
a lo previsto en el artículo 28 del RGPD.
Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la
que han sido recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran
derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.
Cada parte será responsable de atender las solicitudes de ejercicio de derechos establecidos en los artículos 15 a 22, ambos inclusive, del RGPD, y las reclamaciones, en su caso,
a las mismas, que correspondan a tratamientos en los que ostenten la consideración de responsable del tratamiento, debiendo colaborar entre sí para la adecuada atención y satisfacción de los derechos de los interesados.
Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza,
resultante de la ejecución del presente convenio.
Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten
su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Decimoséptima
Causas de resolución
El presente convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa
de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por
esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se
hubiera previsto.
BOCM-20221222-36
Decimosexta
Plazo de vigencia del Convenio
El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente de su firma y tendrá una vigencia hasta el 30 de marzo de 2024.
Este Convenio no admite prórroga.