D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20221222-36)
Convenio –  Convenio de 30 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Política Social) y Federación de Plataformas Sociales “Pinardi” para el desarrollo de un proyecto piloto de itinerarios para inclusión social en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia durante los años 2022, 2023 y 2024
20 páginas totales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 304

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

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pondiente declaración responsable según el modelo facilitado por la entidad concedente, junto
con la cumplimentación de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI).
10. Del mismo modo, Pinardi nombrará a una persona como coordinador/a del convenio por parte de Pinardi, que será el interlocutor con la Consejería en lo referente al presente convenio.
Séptima
El período subvencionable comenzará a partir del 1 de enero de 2022 con plazo de finalización de ejecución del proyecto piloto el 30 de noviembre de 2023, mientras que la evaluación del mismo, objeto de la subvención, no se extenderá del plazo del 31 de marzo de 2024.
Las actuaciones realizadas deberán haberse efectivamente pagado en el año natural correspondiente a la fecha de su ejecución.
Serán financiables las actuaciones vinculadas al objeto del correspondiente convenio que
articule las subvenciones y que sean desarrolladas a partir del 1 de enero de 2022 hasta el 30 de
noviembre de 2023 para la ejecución del itinerario objeto de la subvención y hasta el 31 de marzo de 2024 para su evaluación, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por
el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, según recoge la cláusula cuarta punto 4 del Convenio entre la Administración General del Estado, a través de la Secretaría
General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social y la Comunidad de Madrid, a
través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La Comunidad de Madrid aportará para el desarrollo de ejecución de las acciones previstas en el presente Convenio la cantidad de tres millones trescientos mil ciento dieciséis
euros con cincuenta céntimos (3.300.116,50 euros).
La aportación de la Comunidad de Madrid se llevará a cabo, con la partida 48099 de la
Sección 19 del programa 232G del Centro Gestor 190190000, en los años 2022 y 2023 y 2024,
con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
El IVA se considera subvencionable por no ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial por la Entidad ejecutora del proyecto.
La Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid) abonará en el plazo máximo de dos meses a contar a partir del día siguiente de la firma del presente Convenio y, en todo caso, a la finalización de la tramitación administrativa interna que habilite la subvención para el abono, un único pago por la
cantidad de tres millones trescientos mil ciento dieciséis euros con cincuenta céntimos
(3.300.116,50 euros).
Este pago tendrá la consideración y se efectuarán como anticipo a cuenta, suponiendo
entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para
poder llevar a cabo acciones inherentes a la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,
no siendo necesario la presentación de aval o garantía alguna en virtud de lo dispuesto en
el artículo 42.2.d) del Reglamento de la citada ley, aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio.
Con carácter previo al pago deberá aportarse la siguiente documentación:
— Declaración responsable de que no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones que establece la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— Declaración responsable de encontrarse al corriente de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de conformidad con el artículo 25 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— Acreditación de que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad de Madrid,
de acuerdo con los artículos 14.1.e), 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y 8.e) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad de Madrid.
— Acreditación, en su caso, de haber realizado el Plan de Prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales.

BOCM-20221222-36

Periodo subvencionable, importe de la subvención y forma de pago