D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221222-29)
Convenio –  Convenio de 1 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) y la Federación Madrileña de Caza, por el que se instrumenta la concesión de una subvención nominativa, por importe de 30.000 euros, para el desarrollo de actividades de interés general cinegético y medioambiental durante el año 2022
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BOCM

JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 304

Se considerarán gastos subvencionables:
— Costes laborales del personal que presta servicios en el Centro Integral de Atención Cinegética de la Federación Madrileña de Caza, para la realización de las actividades subvencionadas.
— Adquisición de materiales, equipos y otros gastos relacionados con el diseño,
puesta en marcha y desarrollo de las actividades (IVA excluido).
Serán subvencionables los gastos realizados entre el 1 de enero y el 30 de noviembre
de 2022.
La fecha límite para poder justificar los gastos que den lugar a la concesión de esta subvención será el 15 de diciembre de 2022.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Cuarta
Obligaciones del beneficiario
La Federación Madrileña de asume todas las obligaciones que impone a los beneficiarios el artículo 8 de la Ley 2/1995, de Subvenciones Públicas de la Comunidad de Madrid,
y el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En particular, queda obligada a:
— Realizar las actividades y cumplir el objetivo que fundamenta la concesión de la
subvención.
— Justificar ante la Comunidad de Madrid el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.
De acuerdo con lo establecido en la cláusula segunda, será obligado justificar las
actuaciones que fundamentan el otorgamiento de la presente subvención. Entre
ellas, cabe citar: los cursos de formación y las campañas desarrollados; el número de solicitantes de información a través de los diversos canales habilitados, así
como las materias sobre las que versan las consultas; el número de actuaciones de
apoyo en la realización de trámites administrativos llevadas a cabo y el asesoramiento jurídico realizado.
— Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Comunidad de
Madrid, y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan
a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u
otros órganos competentes, y en particular a las previstas en el artículo sexto,
apdo. 5, de la Ley.
— Comunicar a la Comunidad de Madrid la obtención de otras subvenciones para la
misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entidades, públicas o privadas.
— Conservar los documentos originales acreditativos de la aplicación de los fondos
recibidos, a los efectos de ser aportados en actuaciones de control y comprobación.
— Hallarse, con carácter previo al cobro de la subvención, al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y de sus obligaciones tributarias con el Estado; y
no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo
que las mismas estén debidamente garantizadas.
Deberá asumir, además, estas obligaciones:
— Hacer constar el logotipo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura en cualquiera de los medios y materiales que se utilicen para la difusión de
las actividades subvencionadas.
— Atender las directrices de la Dirección General de Medios de Comunicación en
materia de publicidad institucional, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10
del Decreto 191/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.
— Contar con el personal y medios materiales para atender las obligaciones derivadas del presente convenio.
Quinta
Subcontratación
La subcontratación de parte de la actividad subvencionada se regirá por lo dispuesto
en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, dictado en desarrollo de la misma.

BOCM-20221222-29

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