D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221222-29)
Convenio –  Convenio de 1 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) y la Federación Madrileña de Caza, por el que se instrumenta la concesión de una subvención nominativa, por importe de 30.000 euros, para el desarrollo de actividades de interés general cinegético y medioambiental durante el año 2022
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 304

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

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Sexta
Desvinculación laboral
En ningún caso existirá vinculación laboral ni de otra índole entre la Comunidad de
Madrid y el personal de la Federación Madrileña de Caza que preste o vaya a prestar sus
servicios en las actividades subvencionadas.

Octava
Justificación del gasto
El beneficiario presentará la justificación del gasto realizado, una vez esté en vigor este
convenio, con anterioridad al 10 de diciembre de 2022.
El modo de justificación de esta subvención será mediante presentación de la cuenta
justificativa del gasto realizado, regulada en los artículos 71 al 75 de Reglamento de la Ley
General de Subvenciones, aprobado mediante el RD 887/2006, de 21 de julio.
La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:
— Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
— Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
contendrá:
a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su
caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un
presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que
se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado
la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
d) En caso de incurrir en lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley General de
Subvenciones, se incorporará a la justificación las tres ofertas realizadas, junto con la memoria justificativa de la elección, en caso de ser necesaria.
e) Acreditación de que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y
con la Seguridad Social; acreditándose de oficio la inexistencia de deudas en
período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid.
Las facturas presentadas se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la
subvención para cuya justificación han sido presentadas y si el importe del justificante se
imputa total o parcialmente a la subvención.
Novena
Pago de la subvención
La aportación de la Comunidad de Madrid, con cargo al subconcepto 48646 del programa 456A del presupuesto de gastos para 2022 de la Comunidad de Madrid, se realizará ínte-

BOCM-20221222-29

Séptima
Importe de la subvención y financiación
La Comunidad de Madrid abonará a la Federación Madrileña de Caza, para la realización de las actividades descritas, con cargo a la posición presupuestaria 48646 del programa 456A del presupuesto de gastos para 2022 de la Comunidad de Madrid, hasta un máximo
de treinta mil euros (30.000 euros), para sufragar hasta el 100 por ciento de los gastos derivados de la realización de las actividades subvencionables incluidas en el presente convenio.
Estas ayudas se conceden en régimen de minimis, por lo que deberán respetar los límites y condiciones establecidos en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de
diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis, que ha sido prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2023
a través del Reglamento (UE) 2020/972, de la Comisión, de 2 de julio de 2020, por el que se
modifica el Reglamento (UE) 1407/2013 en lo que respecta a su prórroga. De acuerdo con
dicha normativa, el importe total de las ayudas de minimis concedidas, para cualquier finalidad, al beneficiario no excederá de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales.