D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221222-29)
Convenio –  Convenio de 1 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) y la Federación Madrileña de Caza, por el que se instrumenta la concesión de una subvención nominativa, por importe de 30.000 euros, para el desarrollo de actividades de interés general cinegético y medioambiental durante el año 2022
8 páginas totales
Página
B.O.C.M. Núm. 304

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

de un Centro Integral de Atención Cinegética como espacio en el que, teniendo como prioridad la conservación y la protección del medio ambiente, se atienda de manera personalizada tanto a cazadores como clubes deportivos y cotos de caza, mediante la realización de
las siguientes actuaciones de interés general medioambiental:
— Formación e información sobre la normativa vigente en asuntos cinegéticos y medioambientales. Para ello, se llevarán a cabo un mínimo de tres jornadas de formación e información sobre dicha materia, coincidentes en lo posible con:
1. La publicación de la orden anual de vedas, por la que se establecen las limitaciones y épocas hábiles de caza que regirán durante la siguiente temporada,
con el fin de difundir la normativa vigente en la Comunidad de Madrid, especialmente las novedades con respecto a períodos anteriores, así como proporcionar asesoramiento en la gestión cinegética de los terrenos, conforme a lo
establecido en la normativa publicada.
2. La apertura de la época hábil de caza, a fin de difundir la normativa vigente en
la Comunidad de Madrid, las normas de seguridad y las recomendaciones de
buenas prácticas.
3. El cierre de la época hábil de caza, con el fin de asesorar sobre cómo realizar
las memorias anuales de resultados, y las renovaciones de los planes de aprovechamiento cinegético.
— Impartición de dos cursos de formación, para dar cumplimiento a lo establecido en
el Real Decreto 43/2022, de 18 de enero, que se establece determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales (…) Agraria, que se incluyen en
el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (anexo X, Cría, venta y
custodia de animales de compañía).
— Organización de cursos y desarrollo de campañas relacionadas con la caza y la
conservación de la naturaleza.
Se desarrollarán, como mínimo, dos cursos destinados a organizadores de cacerías
de caza menor y mayor, con el objetivo de garantizar la seguridad de los participantes en las mismas y de otros usuarios del monte, así como la conservación del
entorno natural donde se practican.
Adicionalmente, se realizará una campaña dirigida a informar sobre la obligatoriedad de recoger las vainas de los cartuchos y balas usadas, así como a fomentar el uso de munición biodegradable, basándose en la Directiva (UE) 2019/904,
de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente, y en lo dispuesto en la Ley 7/2022,
de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular.
— Información sobre la actualidad cinegética y medioambiental.
— Información, de manera presencial y telemática, sobre los diferentes permisos, licencias, sorteos y autorizaciones, dispuestos por la Administración, a los que se
pueda optar, así como prestación del apoyo administrativo necesario para la tramitación de los mismos.
— Atención, presencial y telemática, relacionada con consultas técnicas y administrativas relativas a los procedimientos administrativos, a su aplicación y adecuación a la normativa autonómica y nacional.
— Asesoramiento jurídico gratuito.
— Apoyo en la gestión de siniestros, a cazadores y en cotos de caza.
— Ayuda en la tramitación y gestión de las solicitudes de los cazadores de subvenciones convocadas por la Comunidad de Madrid.
— Recopilación de datos, a instancia de la Comunidad de Madrid, con la finalidad de
control sanitario, realización de censos, u otras.
— Asesoramiento personalizado a los cotos de caza, para la gestión y mejora del hábitat natural del terreno.
Tercera
Gastos subvencionables
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, son gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo previsto en esta misma cláusula.

Pág. 343

BOCM-20221222-29

BOCM