Las Rozas de Madrid (BOCM-20221221-103)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM

MIÉRCOLES 21 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 303

A efectos de la autoliquidación se presentará documento original o copia auténtica de
la ficha técnica del vehículo objeto de matriculación y del DNI o CIF del sujeto pasivo del
impuesto.
Art. 9.—Se eliminan los apartados tercero y sexto y se renumeran los apartados posteriores.
Se añade el artículo 10.
Art. 10. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones
tributarias, así como de las sanciones que a las mismas corresponda se aplicará la Ley General Tributaria, las disposiciones que la complementen y desarrollen, y la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid.
Se añade la disposición transitoria:
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Los beneficios fiscales del impuesto que se hubieran concedido con anterioridad a la
entrada en vigor de las modificaciones de la presente Ordenanza Fiscal se adecuarán para
dar cumplimiento a la nueva regulación desde su fecha de entrada en vigor.
Disposiciones finales.—Se modifica la disposición final primera:
Primera. Para todo lo no expresamente regulado en la presente Ordenanza Fiscal, se
estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley General
Tributaria y demás disposiciones de general aplicación, así como a las normas contenidas
en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de
Las Rozas de Madrid.
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 3
REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES,
INSTALACIONES Y OBRAS
Artículo 1. Naturaleza y fundamento.—El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un tributo indirecto establecido con la autorización concedida por el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y regulado de conformidad con lo que disponen
los artículos 100 a 103, ambos inclusive, de dicha disposición.
Art. 2. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible del impuesto la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación, obra o demolición para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija presentación de declaración
responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de la licencia o la actividad
de control corresponda al Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid.
2. Asimismo, se entienden incluidas en el hecho imponible del impuesto:
a) Las construcciones, instalaciones y obras realizadas en la vía pública por los particulares o por las empresas suministradoras de servicios públicos, comprenderán
tanto las obras necesarias para llevar a cabo la apertura de calicatas y pozos o zanjas, tendido de carriles, colocación de postes, canalizaciones y en general, cualquier remoción del pavimento o aceras, como las que sean precisas para efectuar
la reposición, reconstrucción, o arreglo de lo que se haya destruido o deteriorado
con las calas o zanjas.
b) Las construcciones, instalaciones y obras que se realicen en los cementerios, como
construcción de panteones y mausoleos, reformas y colocación de sarcófagos, lápidas, cruces y demás atributos, y las de infraestructuras.
3. No se entenderán incluidas en el hecho imponible del impuesto las construcciones, instalaciones u obras autorizadas en Proyectos de urbanización de desarrollo de transformaciones urbanísticas.
Art. 3. Sujetos pasivos.—1. Son sujetos pasivos, a título de contribuyente, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General
Tributaria, que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios
del inmueble sobre el que se realice aquélla.

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