Las Rozas de Madrid (BOCM-20221221-103)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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B.O.C.M. Núm. 303

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE DICIEMBRE DE 2022

Las bonificaciones se reconocerán implícitamente con la aprobación del padrón del
ejercicio siguiente.
En los casos en los que junto con la autoliquidación no se aportara la documentación
exigida en cada caso o si la documentación aportada fuera insuficiente para su concesión,
se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día
siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su
solicitud y se procederá al archivo de la misma sin más trámite, en los términos del artículo 89 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
En este caso, se procederá a practicar liquidación provisional por el importe de la bonificación indebidamente aplicada junto con los intereses y recargos pertinentes, sin perjuicio
de las sanciones a que hubiere lugar si se apreciase la existencia de infracción tributaria.
Si se denegare la bonificación o resultaren inadecuados los porcentajes de bonificación
aplicados por el obligado tributario en la autoliquidación presentada, se procederá a girar
de oficio liquidación provisional sin la bonificación o con el porcentaje que proceda y con
los intereses o recargos que correspondan, todo ello sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar si se apreciase la existencia de infracción tributaria.
4. Es condición indispensable para tener derecho a las bonificaciones reguladas en
la presente Ordenanza Fiscal que los titulares en quienes recaiga la condición de sujeto pasivo del impuesto no tengan deudas pendientes de pago en período ejecutivo con la Hacienda Municipal en el momento de su concesión.
En el caso de que las bonificaciones se hubieran concedido para más de un ejercicio,
es condición indispensable para su disfrute que los beneficiarios de las mismas no tengan
deudas pendientes de pago en período ejecutivo con la Hacienda Municipal a 1 de enero del
ejercicio siguiente al del devengo del impuesto. Si los beneficiarios de las bonificaciones
tuvieran deudas pendientes de pago en período ejecutivo en la fecha indicada, perderán el
derecho a su aplicación para el ejercicio para el que hubieran sido concedidas y, en su caso,
para los ejercicios siguientes a los que hubieran sido de aplicación, y tendrán la obligación
de abonar la parte de las cuotas que se hubiesen dejado de ingresar como consecuencia de
las bonificaciones practicadas junto con los intereses de demora correspondientes.
A tales efectos, no se considerarán deudas pendientes de pago aquéllas que se encuentren aplazadas, fraccionadas o respecto de las cuales se haya declarado su suspensión.
5. Con la presentación de la solicitud de concesión de beneficios fiscales, los interesados autorizan al Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid a realizar las consultas de datos
a otras Administraciones Públicas que se consideren necesarias para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos para su concesión.
6. Sin perjuicio de lo regulado en la presente Ordenanza Fiscal, la concesión de beneficios fiscales no tendrá efectos retroactivos, por lo que sus efectos comenzarán a operar
desde el momento en que por primera vez tenga lugar el devengo del impuesto con posterioridad a la adopción del acuerdo de concesión de la bonificación.
No obstante, en el caso de altas por matriculación, rematriculación, rehabilitación de
vehículos, o cuando éstos se reformen de manera que se altere su clasificación a los efectos
del presente impuesto, se aplicará lo establecido en los apartados anteriores para la concesión de bonificaciones.
7. Los servicios dependientes del Órgano de Gestión Tributaria podrán efectuar las
comprobaciones que estimen pertinentes para la acreditación de todos y cada uno de los requisitos exigidos para disfrutar de los beneficios fiscales del impuesto. El incumplimiento
de cualquiera de los mismos determinará la pérdida del derecho a su aplicación desde que
dicho incumplimiento se produzca y para los ejercicios que resten hasta el límite concedido, así como la obligación de abonar la parte de las cuotas que se hubiesen dejado de ingresar como consecuencia de los beneficios fiscales erróneamente practicados, con los intereses de demora correspondientes.
Art. 8.—Se modifican los dos primeros párrafos del apartado primero:
1. En el caso de altas por matriculación, rematriculación, rehabilitación de vehículos, o
cuando éstos se reformen de manera que se altere su clasificación a los efectos del presente impuesto, los sujetos pasivos presentarán, en el plazo de 30 días a contar desde la fecha de adquisición, rematriculación, rehabilitación o reforma, autoliquidación según modelo determinado
por el Ayuntamiento, debiendo abonar en dicho plazo el importe de la cuota resultante.

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BOCM-20221221-103

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