Las Rozas de Madrid (BOCM-20221221-103)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM

MIÉRCOLES 21 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 303

6. En los supuestos de separación matrimonial judicial o de divorcio con atribución del
uso de la vivienda a uno de los cotitulares, se podrá solicitar la alteración del orden de los sujetos pasivos para que el recibo o liquidación se expida a nombre del beneficiario del uso, sin necesidad de la conformidad del otro cotitular. Para ello, deberá aportarse, junto con la solicitud,
documento original o copia auténtica del documento público que acredite dicha asignación.
Se añade el artículo 12:
Art. 12.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de
las sanciones que a las mismas corresponda se aplicará la Ley General Tributaria, las disposiciones que la complementen y desarrollen, y la Ordenanza Fiscal General de Gestión,
Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid.
Se añade la disposición transitoria tercera:
Los beneficios fiscales del impuesto que se hubieran concedido con anterioridad a la
entrada en vigor de las modificaciones de la presente Ordenanza Fiscal se adecuarán para
dar cumplimiento a la nueva regulación desde su fecha de entrada en vigor.
Se elimina la disposición adicional primera.
Disposición final.—Se modifica en su totalidad:
DISPOSICIONES FINALES
Primera.—Para todo lo no expresamente regulado en la presente Ordenanza Fiscal, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley General Tributaria y demás disposiciones de general aplicación, así como a las normas contenidas en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid.
Segunda.—La presente Ordenanza Fiscal ha sido modificada en su articulado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 20 de octubre de 2022 y comenzará a regir con
efectos desde el día siguiente a su publicación, resultando de aplicación a partir del 1 de enero
de 2023, y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 2
REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS
DE TRACCIÓN MECÁNICA
Art. 4.—Se modifica en su totalidad:
Están exentos de este impuesto los vehículos a que se refiere el artículo 93 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Art. 5.—Se modifican los apartados tercero y cuarto y se añaden los apartados quinto,
sexto y séptimo:
3. Las bonificaciones tienen carácter rogado, por lo que por lo que deberán ser solicitadas mediante la presentación, con carácter general, de la siguiente documentación:
— Instancia formalizada solicitando la bonificación.
— Documento original o copia auténtica del DNI del sujeto pasivo, y en su caso acreditación del representante.
— Documento original o copia auténtica del permiso de circulación del vehículo.
— Documento original o copia auténtica de la ficha técnica del vehículo.
No obstante lo anterior, en caso de altas por matriculación, rematriculación, rehabilitación de vehículos, o cuando éstos se reformen de manera que se altere su clasificación a
los efectos del presente impuesto, las solicitudes de concesión se entenderán, en todo caso,
realizadas cuando el sujeto pasivo practique la autoliquidación del impuesto deduciéndose
el importe de la bonificación, debiendo aportar en el momento de realizar la autoliquidación, con carácter general, la siguiente documentación:
— Documento original o copia auténtica del DNI del sujeto pasivo, y en su caso, del DNI
del representante y de la acreditación de la representación.
— Documento original o copia auténtica del permiso de circulación del vehículo.
— Documento original o copia auténtica de la ficha técnica del vehículo.

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