Las Rozas de Madrid (BOCM-20221221-103)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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B.O.C.M. Núm. 303

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE DICIEMBRE DE 2022

La bonificación podrá solicitarse en cualquier momento anterior a la terminación del período de duración de la misma (cinco años) y surtirá efectos, en su
caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite.
c) Cuando los inmuebles tengan atribuidos varios usos, se considerará el uso de
la edificación o dependencia principal, atendiendo a los usos establecidos en
la normativa catastral para la valoración de las construcciones.
d) Los sujetos pasivos están obligados a comunicar las variaciones que se produzcan y tengan trascendencia a efectos de la bonificación.
Art. 7.—Se renumera como artículo 9,
Art. 8.—Se renumera como artículo 10 y se modifica en su totalidad:
1. Es condición indispensable para tener derecho a las bonificaciones reguladas en
la presente Ordenanza Fiscal que los titulares en quienes recaiga la condición de sujeto pasivo del impuesto no tengan deudas pendientes de pago en período ejecutivo con la Hacienda Municipal en el momento de su concesión.
En el caso de que las bonificaciones se hubieran concedido para más de un ejercicio,
es condición indispensable para su disfrute que los beneficiarios de las mismas no tengan
deudas pendientes de pago en período ejecutivo con la Hacienda Municipal a 1 de enero del
ejercicio siguiente al del devengo del impuesto. Si los beneficiarios de las bonificaciones
tuvieran deudas pendientes de pago en período ejecutivo en la fecha indicada, perderán el
derecho a su aplicación para el ejercicio para el que hubieran sido concedidas y, en su caso,
para los ejercicios siguientes a los que hubieran sido de aplicación, y tendrán la obligación
de abonar la parte de las cuotas que se hubiesen dejado de ingresar como consecuencia de
las bonificaciones practicadas junto con los intereses de demora correspondientes.
A tales efectos, no se considerarán deudas pendientes de pago aquéllas que se encuentren aplazadas, fraccionadas o respecto de las cuales se haya declarado su suspensión.
2. Con la presentación de la solicitud de concesión de beneficios fiscales, los interesados autorizan al Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid a realizar las consultas de datos
a otras Administraciones Públicas que se consideren necesarias para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos para su concesión.
3. Sin perjuicio de lo regulado en la presente Ordenanza Fiscal, la concesión de beneficios fiscales no tendrá efectos retroactivos, por lo que sus efectos comenzarán a operar
desde el momento en que por primera vez tenga lugar el devengo del impuesto con posterioridad a la adopción del acuerdo de concesión de la bonificación.
4. Los servicios dependientes del Órgano de Gestión Tributaria podrán efectuar las
comprobaciones que estimen pertinentes para la acreditación de todos y cada uno de los requisitos exigidos para disfrutar de los beneficios fiscales del impuesto. El incumplimiento
de cualquiera de los mismos determinará la pérdida del derecho a su aplicación desde que
dicho incumplimiento se produzca y para los ejercicios que resten hasta el límite concedido, así como la obligación de abonar la parte de las cuotas que se hubiesen dejado de ingresar como consecuencia de los beneficios fiscales erróneamente practicados, con los intereses de demora correspondientes.
5. Las bonificaciones reguladas en esta ordenanza serán compatibles entre sí, cuando así lo permita la naturaleza de la bonificación y del bien correspondiente, y se aplicarán,
por el orden en el que las mismas aparecen relacionadas en los artículos anteriores, sobre la
cuota íntegra o, en su caso, sobre la resultante de aplicar las que le precedan.
Art. 9.—Se renumera como artículo 11 y se modifican los apartados 4, 5 y 6:
4. Documentación a presentar en el supuesto del régimen económico matrimonial de
separación de bienes.
Para el supuesto de cónyuges con régimen económico matrimonial de separación de
bienes deberá aportarse, junto a la solicitud de división de cuota, documento original o copia auténtica del documento público que formalice el convenio regulador de dicho régimen
o, en su caso, de las capitulaciones matrimoniales y sus modificaciones.
5. Se podrá solicitar la alteración del orden de los sujetos pasivos para que el recibo
o liquidación se expida a nombre de cualquiera de ellos, en los supuestos en los que la titularidad catastral corresponda a la sociedad de gananciales o a más de un titular con igual
cuota de participación en la propiedad de inmueble o, en su caso, en el usufructo del inmueble, siempre que junto con la solicitud se aporte documento original o copia auténtica del
documento público que acredite la titularidad de cada uno de los copartícipes y el documento que manifieste el acuerdo expreso de los interesados.

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BOCM-20221221-103

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