Las Rozas de Madrid (BOCM-20221221-103)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 406

MIÉRCOLES 21 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 303

A los efectos de aplicar los porcentajes anteriores, al valor catastral de la vivienda
se añadirán los valores catastrales correspondientes a los bienes inmuebles que,
con carácter de anejo o sin él, estén incluidos en la misma finca urbana (garajes,
trasteros y zonas comunes).
c) Plazos de presentación: las solicitudes para obtener la bonificación se presentarán
antes del último día hábil del mes de febrero del ejercicio para el que se solicite su
aplicación y, en su caso, se concederá para dicho ejercicio y para los ejercicios sucesivos hasta la caducidad del Título de Familia Numerosa. Las solicitudes presentadas con posterioridad a dicha fecha por sujetos pasivos que acrediten su derecho a
obtener la bonificación se concederán para el ejercicio siguiente y para los ejercicios
sucesivos hasta la caducidad del Título de Familia Numerosa. Las solicitudes deben
presentarse cada vez que se produzca una renovación, alteración o modificación del
Título de Familia Numerosa por la Administración Pública competente.
Cuando el Título de Familia Numerosa pierda su vigencia por caducidad del mismo y siempre que se tenga derecho a su renovación, la solicitud deberá presentarse antes del último día hábil del mes de febrero del ejercicio para el que se solicite su aplicación y, en su caso, se concederá para dicho ejercicio y para los
ejercicios sucesivos hasta la caducidad del Título de Familia Numerosa, debiendo
aportarse el Título de Familia Numerosa renovado o la solicitud acreditativa de
haber presentado la renovación, a los efectos de acreditar que la fecha de expedición o última renovación del Título de Familia Numerosa es anterior al 1 de enero del ejercicio para el que se solicita su aplicación.
La no presentación de las solicitudes en los plazos anteriores determinará la pérdida del derecho a la bonificación, sin perjuicio de la posibilidad de recuperar su
aplicación para ejercicios sucesivos.
d) Los sujetos pasivos están obligados a comunicar las variaciones que se produzcan
y tengan trascendencia a efectos de la bonificación.
El cambio de domicilio de la vivienda habitual de la Familia Numerosa determinará la pérdida del derecho a la bonificación, debiéndose solicitar para el nuevo inmueble en el plazo establecido en el apartado c).
Art. 6 bis.—Se renumera como artículo 8 y se modifica en su totalidad:
Podrán gozar de las siguientes bonificaciones en la cuota íntegra del impuesto los inmuebles de naturaleza urbana de uso residencial no sujetos al régimen de propiedad horizontal en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico
de la energía proveniente del sol para autoconsumo:
— Bonificación del 50 por 100 siempre y cuando dichos sistemas representen al menos el 50 por 100 del total de la energía consumida en el último año previo a su
instalación o consumo anual equiparable según tablas del IDAE, en su caso.
— Bonificación del 40 por 100 siempre y cuando dichos sistemas representen al menos el 30 por 100 del total de la energía consumida en el último año previo a su
instalación o consumo anual equiparable según tablas del IDAE, en su caso.
1.o
2.o
3.o
4.o

La energía obtenida de los sistemas para el aprovechamiento térmico o
eléctrico de la energía proveniente del sol deben utilizarse para autoconsumo.
Las instalaciones para producción de calor deben incluir colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente, así como de la oportuna licencia municipal o declaración responsable.
Al menos uno de los sujetos pasivos debe ser el titular de los sistemas para el
aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol y debe
figurar como tal en el certificado de instalación eléctrica de baja tensión.
La instalación de los sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol no debe ser obligatoria de acuerdo
con la normativa específica en la materia.

b) La solicitud deberá presentarse por el sujeto pasivo antes del 1 de enero del
ejercicio para el que se solicite su aplicación. El período de disfrute es de cinco años desde el ejercicio siguiente al de la finalización de la instalación.

BOCM-20221221-103

a) Requisitos: